Cuando sales a protestar porque el gobierno no resuelve la inseguridad ciudadana y la Policía te acusa de extorsión. Eso fue lo que le ocurrió, ayer 22 de octubre, a una ciudadana en Piura, cuando el General PNP Manuel Farías, la acusó de cometer el delito de extorsión por protestar en la vía pública. Para aclarar esta situación, es necesario analizar el marco legal y constitucional que regula tanto el delito de extorsión como el derecho a la protesta.

El artículo 200 del Código Penal peruano define la extorsión como la acción mediante violencia o amenaza de obligar a una persona a realizar un acto en perjuicio de su patrimonio o derechos, con el fin de obtener una ventaja indebida. Según el penalista David Panta, citado por "LP Derecho", la afirmación del general Farías de que bloquear una carretera es extorsión es incorrecta:

"La ley es muy clara, eso no es extorsión (…) La extorsión tiene otros componentes, otra estructura. Que en el Perú se le esté dando esa connotación de que las marchas, la toma de carreteras se asemejan a ese delito para darle gravosidad o para cuestionar una marcha legítima… eso no es extorsión, no tiene nada que ver"

En declaraciones a LaMula.pe, el abogado penalista Leonardo Latinez cuestionó que una reciente ley le haya dado facultades a los policías para calificar delitos. 

“Si bien una reciente modificación se lo permite, la Policía no tiene las capacidades para calificar delitos en el momento, y menos en un contexto de protesta”, destacó Latinez, añadiendo que esta interpretación errada sobre el delito de extorsión refleja falta de capacitación de los policías. 
"El principal problema es darle facultades a personas que no son capaces, que no están preparadas para ello", agregó Latinez

El penalista también señaló que la amenaza de abrir una “carpeta fiscal” contra la ciudadana por protestar representa un ejemplo de abuso de autoridad.

Con ello, Latinez hizo referencia a la reciente modificación al Código Procesal Penal, aprobada por el Congreso y promulgada por la presidenta Dina Boluarte, que faculta a la Policía Nacional del Perú (PNP) a liderar investigaciones preliminares.

Este cambio fue advertido por el Ministerio Público como contraria a la Constitución y debilitadora de la democracia. En agosto pasado, la Junta de Fiscales Supremos señaló que el propósito sería que "todas las investigaciones sean de conocimiento y dirección del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, del cual depende la Policía". Esto, resaltó, va en contra de la separación de poderes y la democracia.

Además, debemos recordar que el derecho a la protesta está protegido por la Constitución del Perú en su artículo 2, el cual garantiza el derecho de los ciudadanos a reunirse pacíficamente. La protesta es una herramienta legítima de los ciudadanos para expresar su descontento frente a las políticas del Estado. Si bien el bloqueo de carreteras puede constituir una falta o delito menor, no puede ser calificado automáticamente como extorsión.

Lo ocurrido entre esta ciudadana que protestaba por la inseguridad ciudadana y el General Farías es una de las tantas situaciones provocadas por las recientes modificaciones aprobadas por el Congreso y el gobierno de Boluarte.



[Foto de portada: Andina]


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