Escribe: Alexander A. Antialón*


El 1° de agosto de 1947 el Estado Peruano expidió el Decreto Supremo Nº 781 -conocido también como Decreto Bustamante, pues fue firmado por el presidente José Luis Bustamante y Rivero)- en cuyo artículo 3° “…declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos”. Cabe indicar que, con una redacción parecida, Chile definió su control y protección hasta las 200 millas marinas, el 23 de junio de 1947 y el Ecuador hizo lo propio el 9 de noviembre de 1964.

Esta norma contiene la primera mención a las 200 millas en nuestro ordenamiento jurídico, pero no para establecer un mar territorial sino un dominio marítimo. Si se hubiese querido establecer un mar territorial hasta las 200 millas marinas, lo razonable hubiera sido definirlo así en el mismo Decreto, toda vez que el concepto de mar territorial ya era plenamente conocido en aquel entonces y se encontraba regulado desde 1934.

En ese sentido, el “Reglamento sobre visitas de buques extranjeros a puertos y aguas territoriales del Perú en tiempos de paz”, aprobado por Decreto Supremo del 13 de noviembre de 1934, establecía en su parágrafo 9.1 que: “Las aguas territoriales del Perú, se extienden hasta tres millas de las Costas e Islas, contadas a partir del límite de las más bajas mareas”.

Asimismo, el Reglamento de Capitanías y Marina Mercante (Orden General de la Marina N° 10), del 9 de abril de 1940, en su Capítulo I dedicado a las Capitanías de Puerto, indicaba lo siguiente en su Artículo 4º: “El mar territorial del Perú se extiende hasta tres (3) millas de la costa e islas, contadas a partir de las más bajas mareas…”.

Cabe tener presente, además, el Decreto Supremo del 15 de noviembre de 1921, el cual en su artículo 1° estipulaba: “La navegación aérea, en globos, dirigibles, o aviones de propiedad pública o particular, procedente, de otro país, queda prohibida a menos de tres mil metros sobre cualquiera de las partes del territorio nacional y sobre la zona de protección, constituida por una faja de doce mil metros a contar de sus costas, o de las obras de defensa instaladas sobre sus riberas marítimas o fluviales”. Finalmente, podemos citar el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 (en el marco del Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, celebrado en Montevideo entre 1888 y 1889), que en su artículo 12° señaló: “Se declaran aguas territoriales, a los efectos de la jurisdicción penal, las comprendidas en la extensión de cinco millas desde la costa de tierra firme e islas que forman parte del territorio de cada Estado.”

Entendido este control y protección hasta las 200 millas marinas, como dominio marítimo y no como mar territorial, Chile y el Ecuador, ratificó y se adhirió, respectivamente, a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

En el caso chileno, la ratificación a la CONVEMAR se produjo el 25 de agosto de 1997. Cabe indicar que ya en 1986 se había adecuado la normativa interna respectiva mediante la Ley N° 18565 del 23 de octubre de 1986, que dispuso en su Artículo 1°: “Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil: 1.-Sustitúyese el artículo 593, por el siguiente: ‘Artículo 593.- El mar adyacente, hasta la distancia de doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorial y de dominio nacional...’. 2.- Incorpórase como artículo 596, el siguiente: ‘Artículo 596.- El mar adyacente que se extiende hasta las doscientas millas marinas contadas desde la línea de base de las cuales se mide la anchura del mar territorial, y más allá de este último, se denomina zona económica exclusiva…’”.

En el caso ecuatoriano, la adhesión a la CONVEMAR se produjo el 24 de setiembre de 2012. Cabe señalar que el Ecuador ya contaba con su ley del 21 de febrero de 1951 (ratificada por el Congreso el 20 de agosto de 1952, simultáneamente con la suscripción de la Declaración de Santiago) que estableció un mar territorial de 12 millas. Los conceptos de dicha ley fueron incorporados al Código Civil de 1960, en los artículos 630º-633º. Asimismo, en el siglo XXI, previo impulso del Presidente Gustavo Noboa, un informe del Tribunal Constitucional en el 2003 determinó que la CONVEMAR no era contraria a la Carta Magna. Luego, con el cambio de la Constitución en el 2008, un nuevo informe de la Corte Constitucional (antes Tribunal Constitucional) del 2011, debidamente impulsado por el Presidente Rafael Correa, determinó nuevamente la compatibilidad de la CONVEMAR con la Constitución. Así, en 2012 se pudo concretar la adhesión ecuatoriana.

En el caso del Perú, la posibilidad de adhesión a la CONVEMAR generó un debate entre los territorialistas (quienes sostienen que la Constitución del Perú contempla un mar territorial de 200 millas) y los zonistas (quienes sostienen que la Constitución es compatible con la CONVEMAR en tanto que se cuenta con un dominio marítimo hasta las 200 millas). Este debate generó que hasta la fecha no se haya producido la adhesión del Perú. Sí es importante destacar las valiosas gestiones que impulsaron ante el Congreso para la adhesión a la CONVEMAR, los Cancilleres Javier Pérez de Cuéllar y Diego García Sayán en el 2001, el Canciller Manuel Rodríguez Cuadros en el 2004 y el Canciller Oscar Maúrtua de Romaña en el 2005.

El pasado 27 de julio se cumplió 190 años del nacimiento de don Miguel Grau Seminario y el próximo 8 de octubre se conmemora 145 años de su partida y el 16 de noviembre 30 años de la entrada en vigor de la CONVEMAR. Estas efemérides 2024, juntas a la del décimo aniversario del fallo de la Corte Internacional de Justicia en la controversia marítima entre el Perú y Chile, nos hacen recordar el aporte peruano a la elaboración del nuevo derecho del mar que se materializó en la mencionada Convención, de la que incomprensiblemente aún no somos parte, así como también nos recuerda los derechos que el Perú tiene en Arica y cuyo manejo y proyección debería de ser amplia y periódica difusión.


* Doctorado en Derecho y Ciencia Política.

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