En una entrevista en "Encuentros Muleros" de La Mula TV, el abogado Yván Montoya, Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca y miembro del Consejo de la Facultad de Derecho de la PUCP, comentó la denuncia presentada por la Fiscalía de la Nación contra la presidenta Dina Boluarte por las 44 muertes ocurridas durante las protestas a finales de 2022 y principios de 2023, lo que ha generado controversia por la omisión del delito de "genocidio".

En entrevista con César Azabache, Montoya explicó que la Fiscalía descartó el genocidio porque "imputar genocidio implica una serie de elementos que de entrada, parecen no corresponderse". Señaló que el genocidio requiere la intención de exterminar total o parcialmente a un grupo definido, lo cual no se aplica a estos hechos, ya que las muertes ocurrieron en un "contexto de protestas que tienen razones políticas, y las razones políticas no están dentro de la calificación de genocidio" según el tipo penal peruano.

Montoya, exdirector de la Maestría en Derecho Penal y Derechos Humanos de la PUCP, precisó que, aunque no se haya imputado genocidio, los hechos siguen siendo graves.

"No solo es un homicidio calificado con múltiples personas en el contexto de protestas", sino que también involucra "el abuso del poder" por parte de las fuerzas del Estado, lo que podría configurar crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos.

Montoya subrayó que estas categorías son "mucho más graves que un simple homicidio ocurrido en una esquina entre una persona y otra", ya que implican el uso del aparato estatal para cometer estos delitos.

El abogado también explicó la importancia de diferenciar entre genocidio y otros delitos graves. "El genocidio es un delito que se desgaja de los crímenes de lesa humanidad" y se caracteriza por la intención de eliminar a un grupo específico, algo que no se observa en este caso. Sin embargo, indicó que los actos pueden calificarse como crímenes de lesa humanidad si se demuestra que hubo un ataque sistemático o generalizado contra la población civil.

"El hecho de que no esté presente [en la denuncia] no implica que no lo sea", aclaró Montoya, sugiriendo que la Fiscalía puede haber preferido usar una calificación más segura para garantizar la imprescriptibilidad de los delitos.

En cuanto a la terminología empleada, Montoya mencionó que las "graves violaciones a los derechos humanos" también aseguran la imprescriptibilidad de estos hechos, lo cual es importante para que no queden impunes con el tiempo. Según él, "estos hechos que pueden ser homicidios, violaciones sexuales, cometidas en el ejercicio del poder abusivo del poder son violaciones graves a los derechos humanos y como tales tampoco prescriben".

Montoya destacó la diferencia entre las fuentes normativas que definen estos delitos, como las normas consuetudinarias y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sostiene la imprescriptibilidad de estos actos. Esta distinción, sostuvo, es crucial para entender el alcance y la gravedad de los delitos cometidos.


[Foto de portada: Presidencia Perú / Flickr]


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