Este miércoles 5 de junio, por el Día Mundial del Medio Ambiente, el Congreso peruano realizará el Pleno Ambiental y Agrario. Desde las 16:00 horas, el Legislativo debate, entre otros proyectos, el dictamen de la ley para el desarrollo agrícola y productivo del cáñamo o "hemp", denominación que recibe el cannabis no psicoactivo y para uso industrial. La propuesta es impulsada por los congresistas Arturo Alegría (Fuerza Popular) y Edward Málaga Trillo (no agrupado).
Contexto cannábico en Perú
Actualmente, la Ley 30681 (2017) regula las actividades con cannabis para uso medicinal, definida en el Reglamento del 2019 como aquella planta con igual o más de 1% de tetrahidrocannabinol (THC), el compuesto psicoactivo de la planta. Las plantas con menos de 1% de THC fueron definidas como “cáñamo” o “hemp” y quedaron excluidas del Reglamento de Estupefacientes.
Sin embargo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) nunca cumplió con establecer los criterios para el cultivo e industrialización del cáñamo. En septiembre del 2023, con la inclusión de la Producción Artesanal con Cultivo Asociativo por la Ley 31312, el Ejecutivo eliminó la definición de cáñamo del nuevo Reglamento.
Hasta la fecha, con estas dos leyes, el Estado peruano solo ha otorgado 1 licencia de cultivo a un laboratorio farmacéutico y ninguna licencia a una asociación de pacientes, dejando a la mayoría de cultivadores expuestos a criminalización y extorsión. Al menos el 72% de usuarios registrados ante el Ministerio de Salud (Minsa) se abastecen de estos productores. Considerando los niveles de informalidad en el país, se estima que hay más de 150,000 pacientes de cannabis en todo el territorio nacional.
Propuesta para el cannabis industrial
En este difícil contexto, el Congreso debate el dictamen que propone la ley para el desarrollo agrícola y productivo del cáñamo de uso industrial, el cual incluye los PL 2132, 3938 y otros. La propuesta retoma la definición de cáñamo del 2019.
“Para efecto de la presente ley se considera cáñamo a las sumidades floridas o con fruto, que comprenden las semillas, esquejes, plantas y sus partes (tallos, hojas, sumidades floridas o raíces), ya sea en biomasa o cultivo, de la planta del genera cannabis cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas ácidas, es menor a 1% THC (< 1% THC) en peso seco, por lo tanto, es conocido como cannabis no psicoactivo o hemp”, se lee en el Artículo 3 del proyecto de ley.
También se vuelve a excluir al cáñamo del Reglamento de Estupefacientes (Decreto Supremo 023-2001-SA).
La propuesta legislativa incluye a diversos productos de cáñamo como semillas, aceites, tinturas, resinas, extractos, polvo, harinas, fibras, celulosa u otras formas. Estos pueden ser “utilizados con fines industriales en la manufactura de productos alimenticios de consumo humano o animal, productos cosméticos, materiales de construccion y edificacion, en la industria textil y en toda otra forma de transformación e industrialización, manufactura o producción.
Requisitos para la autorización
El Congreso propone que los productores de cáñamo deben estar debidamente registrados y autorizados ante el Midagri. El Artículo 5 del proyecto precisa que la autorización incluye las actividades de producción y comercialización de semillas y plántulas (incluida la micropropagación), siembra, cosecha, acopio, transformación, almacenamiento, transporte, distribución, importación y exportación del cáñamo. El proyecto excluye a los fumadores de cannabis no psicoactivo, quienes tendrían que cumplir los requisitos de la regulación medicinal.
En el Artículo 8, se proponen los requisitos para la autorización de producción de cáñamo. Los solicitantes pueden ser personas naturales o jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) y deben presentar ante el Midagri un documento que refleje o respalde la trazabilidad del nivel de THC, el cual debe ser menor a 1%. En el Plan de Producción de Cáñamo, los cultivadores deben incluir medidas a adoptar para no sobrepasar los límites de THC. Otros requisitos serían establecidos en el Reglamento de la ley.
Inspecciones
El proyecto de ley señala que estas se realizan para verificar que el productor de cáñamo cuenta con autorización y que la actividad cumple con los fines industriales. Las inspecciones se pueden realizar en la presiembra, en siembra y postcosecha, de forma tal que permita verificar el origen y uso de semillas, protocolo de manejo de cultivo, monitoreo de THC, destino de materia prima y sistema de trazabilidad del cien por ciento de la producción.
“Las inspecciones abarcan el procesamiento de la materia prima, zonas de almacenaje, resguardo, protocolos de seguridad, descripción de procesamiento, volumen potencial a procesar, tipos de productos, entre otras instancias de relevancia que la autoridad competente determine, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley”, se lee en el Artículo 10 del proyecto.
En caso la autoridad verifique que el producto que se cultiva, produce o comercializa contiene un porcentaje igual o mayor a 1% de THC, se procede a la cancelación o suspensión de la autorización de forma inmediata.
Nueva modificación al Código Penal
Las dos leyes cannábicas anteriores, la 30681 para la industria farmacéutica y la 31312 para las asociaciones de producción artesanal, modificaron el Código Penal para que solo se excluya de la aplicación del Artículo 296-A a aquellas personas que tengan licencia del Estado. En el caso del cáñamo, la situación legal es diferente, ya que su cultivo no está tipificado como delito en Perú, como lo reconoció el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) en su opinión sobre el proyecto de ley del congresista Arturo Alegría (Fuerza Popular). En el Memorándum N°214-2022-JUS/DGDNCR, el Minjusdh señaló que el cultivo del "cannabis no psicoactivo" no supone comportamiento ilícito que amerite la aplicación de una pena. A pesar de esta observación, los legisladores están proponiendo una nueva modificación al Código Penal para dar seguridad a los productores de cáñamo que logren obtener autorización.
Como mencionamos anteriormente, a la fecha, solo se ha otorgado una licencia de cultivo, con lo que este candado en el Código Penal no ha beneficiado a la mayoría de usuarios y cultivadores. La realidad es que miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del Ministerio Público no distinguen entre cannabis psicoactivo y cáñamo y criminalizan a todos los usuarios y cultivadores sin considerar las dos leyes medicinales vigentes. En los últimos dos años, dos asociaciones de pacientes han denunciado abuso de autoridad policial y extorsión en el proceso de obtención de la licencia. Y este problema, de la corrupción policial y la criminalización, debería ser abordado también por el Legislativo y el Ejecutivo.
El proyecto de ley en cuestión ha sido debatido y socializado en diversas reuniones organizadas por los despachos de los congresistas Alegría y Málaga Trillo. El evento más relevante fue el foro en la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM) en marzo del 2023.
- Lee el dictamen sobre cáñamo aquí:
[Foto de portada: Getty Images Signature]
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