El último sábado, el Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia 005-2024, que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar el acceso a medicamentos genéricos a la población. En diálogo con LaMula.pe, el químico farmacéutico Javier Llamoza, investigador de Acción Internacional para la Salud (AIS), analizó los principales errores de este decreto de urgencia, que solo sería una medida para apagar el “incendio” provocado por la presión social ante la falta de garantías para que los establecimientos farmacéuticos del sector privado garanticen la oferta de medicamentos genéricos.
Artículo 1.- Objeto y finalidad
En este artículo, el Ejecutivo señala los motivos del decreto de urgencia y menciona que la finalidad es “garantizar el derecho a la salud de la población en el actual contexto de la aparición y progresivo aumento de la transmisión de enfermedades a nivel nacional ocasionado por las intensas precipitaciones pluviales que vienen presentándose en el país y la epidemia por dengue”. Con ello, sostiene Llamoza, se excluye a principales afecciones como diabetes, hipertensión, trastornos de salud mental, entre otras enfermedades crónicas.
Llamoza, quien ha sido representante de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Salud (CNS), señala que la finalidad del decreto debería ser atender el desabastecimiento de medicamentos en el sector salud. Al respecto, en el sector público, según cifras de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), el 40% de los establecimientos de salud tienen una disponibilidad entre el 40% y 80%, lo que contradice a recientes declaraciones de la Digemid en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso.
Artículo 2.- Disponibilidad de medicamentos
En este artículo, se presenta un error de redacción, ya que se hace referencia a las farmacias y boticas de los establecimientos del salud del sector privado, lo que podría entenderse como las farmacias y boticas de las clínicas privadas. Además, se establece que estas están obligadas a mantener un stock mínimo del 30% de la oferta total de cada uno de los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) contenidos en el Listado que se hará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la publicación de la norma. Al respecto, Llamoza señaló que este porcentaje de stock mínimo debe ser justificado por el Ministerio de Salud (Minsa) y que se espera que ahora la lista incluya más de 40 ítems, ya que la última lista tenía ese número y ahora se espera que se incluya a más medicamentos.
“La única diferencia es que ahora es un 30% mínimo de medicamentos del DCI de cada medicamento que se incluya en la lista. Lo que queremos los ciudadanos es más medicamentos genéricos”, señaló.
Artículo 3.- De las infracciones y sanciones
En este artículo, se estblacen las sanciones de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para las farmacias y boticas que no cumplan con la obligación señalada anteriormente. Sin embargo, para Llamoza, hacen falta mecanismos de monitoreo y medición del impacto de esta medida en los gastos de bolsillo de los usuarios de los servicios de salud. Medir el impacto es importante para que se sepa si la norma cumple con su finalidad, resaltó el investigador de AIS.
Actualmente, se desconocen los supuestos informes del Minsa que justificaron, según el ministro César Vasquez, el no renovar el decreto de urgencia que garantizaba temporalmente el acceso a genéricos. “Dicen que no lo renuevan porque los informes lo dicen, pero no son transparentes. La norma debe implementarse y se debe transparentar el impacto de la medida”, dijo.
Artículo 4.- Vigencia
En este punto, es cuestionable que la vigencia sea solo hasta el 31 de julio de 2024. Si bien se trata de un decreto de urgencia, y por lo tanto temporal, la norma debió incluir una disposición complementaria que disponga la preparación de una norma que resuelva el problema de fondo de manera permanente y segura, pero hasta el momento de eso solo hay declaraciones y proyectos de ley en el Congreso.
Disposición complementaria final
Por último, en este decreto de urgencia, se estableció que el “Listado de medicamentos esenciales” va a ser elaborado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicada la norma. Sin embargo, se desconocen quiénes participarán en la elaboración de ese importante documento. Al respecto, Llamoza resaltó la importancia de la participación de la sociedad civil, especialmente las asociaciones de pacientes que representan los intereses de quienes serían beneficiados o afectados por este tipo de medidas. En ese sentido, el investigador del AIS señaló que mientras no haya una política general de medicamentos genéricos, los ciudadanos van a estar sometidos a los intereses comerciales. Lo que hemos vivido en las últimas semanas, sostuvo, es una “arremetida de intereses y lobbies que siempre van a existir, pero serían contenidos con una política clara de cómo se gestionarían los medicamentos”.
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