En un momento crucial para la justicia y democracia en Perú, el abogado Samuel Abad, defensor de cinco integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), tomó la palabra en el Pleno del Congreso para defender la integridad y legalidad de la actuación de los miembros de la JNJ, enfrentando las acusaciones de inconstitucionalidad.

"Se dice que se ha violado el debido proceso porque, como consecuencia de que la señora Inés Tello cumplía 75 años debió seguirse el procedimiento de vacancia. Y como no se siguió, se señala que hay infracción de la Constitución. Vamos a evidenciar que no hay ninguna infracción de la Constitución", señaló Abad, Doctor en Derecho y profesor principal en la Maestría Constitucional de la PUCP.

Aquí, presentamos un resumen de las 10 razones jurídicas fundamentales que, según Abad, demuestran por qué el Congreso no debe proceder con la inhabilitación de los miembros de la JNJ:


1. Interpretación integral de la Constitución: Abad enfatiza que una interpretación aislada y literal del artículo sobre el límite de edad omite la visión global de la Constitución, que debe leerse y entenderse en su conjunto.

"No se ha visto la Constitución en su conjunto, la Constitución no se puede leer a medias, se tiene que leer en su conjunto. Si uno lee el artículo 156.3 que habla de la edad o el artículo 155 que habla del periodo de la duración llega a la conclusión que si alguien es elegido a los 74 años, tiene un mandato de 5 años porque así lo ordena el artículo 155", explicó.

2. Ausencia de norma para vacancia por edad: Destaca la falta de una norma que establezca la vacancia automática por sobrepasar los 75 años, implicando que no hay base legal para el cese por este motivo.

"Si se hubiera iniciado un procedimiento de vacancia, sin ninguna norma, los miembros de la JNJ estarían siendo acusados por violar la Constitución porque no hay norma que autorice vacar a una integrante porque tiene más de 75 años", dijo Abad.

3. Juramentación por periodo completo: Resalta que Inés Tello fue juramentada para un periodo de cinco años, lo cual fue respaldado por un consenso mayoritario en la Comisión Especial, indicando la aceptación de su permanencia más allá de los 75 años.

"La juramentación de Inés Tello fue efectuada por cinco años. Si hubiera visto consenso en la Comisión Especial para , el juramente de ella no hubiera sido por cinco años, sino por ocho meses", precisó Abad, en referencia a la comisión especial que nombró a los miembros de la JNJ para el periodo 2020-2025.

4. No violación de requisitos: Argumenta que, desde una perspectiva integral de la Constitución, el límite de edad se aplica al acceso y no a la permanencia en el cargo, como, erróneamente, lo ha interpretado la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso.

"El informe de la Subcomisión dice que se había incumplido algún requisito, pero como hemos evidenciado, a partir de una lectura integral de la Constitución, el límite de los 75 años es para el acceso, no para la permanencia que es por cinco años", señaló.

5. Validez del informe de Servir: Defiende el informe de Servir como una opinión institucional válida, independientemente de la profesión de quien lo elaboró, subrayando su relevancia en el debate.

"El hecho de que la funcionaria que haya emitido el informe haya sido economista no tiene mayor relevancia porque es una opinión institucional", dijo Abad en referencia a la falacia en la que caen los congresistas.

6. Claridad en las bases del concurso: Las bases para postular a la JNJ especificaban claramente que los requisitos de edad eran para la postulación, no afectando la permanencia.


7. Estabilidad de las resoluciones preexistentes: Observa que la resolución emitida en 2020, que permitió la permanencia de miembros mayores de 75 años, no fue cuestionada en su momento, lo que demuestra su aceptación tácita.

"Se está discutiendo una interpretación hecha hace casi cuatro años. Ningún suplente la cuestionó, nadie la cuestionó", resaltó.

8. Consistencia con decisiones del TC: En una sentencia reciente del Tribunal Constitucional (TC) relacionada con el caso de Marco Tulio Falconí, ahora miembro de la JNJ, se estableció claramente que la duración de los nombramientos en el concurso público correspondía al periodo 2020-2025. Esta decisión subraya que no se trata de mandatos fraccionados, sino de un periodo completo de servicio, reforzando la idea de que los límites de edad no deberían acortar la duración esperada de los cargos.

Sin embargo, la imparcialidad del proceso de acusación se ve comprometida, ya que la SAC no convocó a todos los integrantes de la Comisión Especial, eligiendo solo a aquellos cuya opinión había cambiado respecto a la interpretación inicial sobre la permanencia en el cargo más allá de los 75 años. Este acto selectivo de convocatoria sugiere un sesgo, al no considerar todas las voces y perspectivas involucradas en la decisión original. Además, la exclusión de figuras como el ingeniero Jorge Alva, exrector de la UNI, que mantenía una postura diferente, y el hecho de basar argumentos en opiniones aisladas sin reconocimiento formal de disensión, como la del expresidente de la Corte Suprema, José Luis Lecaros, indican una clara falta de imparcialidad y debido proceso.

9. Rechazo a la discriminación por edad: Considera que vacar a alguien únicamente por su edad constituiría una forma de discriminación inaceptable bajo criterios constitucionales actuales.

"Una interpretación constitucional como la que ha planteado la JNJ no puede generar responsabilidades", agregó Abad.

10. Precedentes legislativos y debate interpretativo: Señala que el intenso debate y la presentación de proyectos de ley para clarificar este tema demuestran la existencia de una amplia zona gris interpretativa que no debe resolverse mediante la inhabilitación.


Abad concluyó su defensa instando al Pleno del Congreso a rechazar la acusación constitucional contra los miembros de la JNJ, argumentando que no existe violación alguna de la Constitución. Presentó diez razones sólidas, aunque sugirió que hay más, para demostrar la ausencia de infracciones constitucionales.

El Doctor en Derecho advirtió contra el uso del control político sobre discrepancias interpretativas, citando un precedente de 1997, cuando tres magistrados del TC fueron destituidos injustamente, solo para ser restituidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Subrayó que decisiones de esta naturaleza socavan la institucionalidad del país.

La inhabilitación de todos los miembros de la JNJ, según Abad, paralizaría su funcionamiento, impidiendo el cumplimiento de sus labores vitales en la justicia y el ámbito electoral. Enfatizó la necesidad de preservar la autonomía e independencia de las instituciones para fortalecer la institucionalidad del país, concluyendo que el futuro de la JNJ no debería estar sujeto a un debate interpretativo.



[Foto de portada: Congreso de la República / Flickr]


Más en LaMula.pe:

Inicia el debate en el Congreso sobre la inhabilitación de los miembros de la JNJ

"El objetivo de la bicameralidad es tan insignificante como el de la reelección": Mirtha Vásquez

Dina Boluarte nombró a Gustavo Adrianzén para mantener el pacto con el fujimorismo: Mirtha Vásquez