El Poder Judicial ha emitido una sentencia de segunda instancia que ordena al Congreso de la República cumplir con el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT.
El 26 de enero, la Primera Sala Constitucional del Poder Judicial notificó al Congreso de la República sobre la resolución que ordena al Legislativo llevar a cabo la consulta previa de leyes y establecer una normativa específica para regular dicho procedimiento.
Esta sentencia es el resultado de una demanda de cumplimiento presentada en 2017 por la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y la Confederación Nacional Agraria (CNA). Las organizaciones indígenas exigieron la aplicación de la consulta previa legislativa en proyectos de ley que pudieran afectar los derechos de los pueblos y mujeres indígenas, en línea con el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, vigente en Perú desde 1995, y la Ley de Consulta Previa, Ley 29785.
En 2021, el Décimo Juzgado Constitucional había declarado inicialmente improcedente la demanda, pero al mismo tiempo exhortó al Congreso a aprobar una ley sobre la consulta previa legislativa, reconociendo su importancia como un derecho vigente de los pueblos indígenas y originarios del país. La decisión de primera instancia fue apelada, ya que no se encontraron argumentos suficientes para declarar la demanda improcedente.
La última sentencia de la Primera Sala Constitucional revoca la decisión anterior y declara fundada la demanda, ordenando al Congreso cumplir con lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT. Esto implica que el Congreso debe debatir con urgencia el Proyecto de Ley 05/2016-CR en la siguiente legislatura ordinaria o extraordinaria.
A lo largo del proceso judicial, el Congreso se había negado a reconocer este derecho de los pueblos indígenas y originarios. Sin embargo, la sentencia actual es inapelable, lo que obliga al Congreso a acatar la resolución judicial y garantizar el derecho a la consulta de los pueblos y mujeres indígenas en Perú.
En Perú, la Ley Nº 29785 establece el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados previamente sobre medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente.
Según la Ley de Consulta Previa, esta debe ser oportuna, intercultural, de buena fe, flexible, y realizarse en un plazo razonable y sin coacción. La finalidad es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas.
Esta sentencia establece un precedente importante en el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas en el Perú. ¿Qué cambios hará el Congreso para cumplir con la consulta previa legislativa?
Lee la sentencia aquí:
[Foto de portada: Andina]
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