El Poder Judicial, a través del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, ha emitido una resolución favorable para la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, quien había sido inhabilitada por el Congreso de la República por cinco años. La resolución, emitida por el juez Juan Carlos Checley, declara fundada la excepción de improcedencia de acción interpuesta por la defensa de Ávalos, determinando que no se cometió delito contra la administración pública en la modalidad de omisión de actos funcionales.
Ávalos había sido acusada de suspender en enero de 2022 las investigaciones contra el expresidente Pedro Castillo en varios casos, basándose en el artículo 117 de la Constitución, que establece la inmunidad del presidente en funciones. La decisión de Ávalos se sustentó en ese momento en la interpretación de que un presidente en funciones no puede ser acusado, salvo por causales específicas.
El exprocurador anticorrupción, José Ugaz, parte de la defensa de Ávalos, explicó que la excepción de improcedencia de acción es un mecanismo de defensa utilizado cuando el hecho imputado no constituye un delito. En el caso de Ávalos, se argumentó que los hechos imputados no tenían ribetes delictivos, y el juzgado ha confirmado esta interpretación.
Ávalos había sido objeto de una decisión política por parte del Congreso. La situación de Ávalos había generado preocupación en diversos sectores, especialmente en el contexto de la crisis institucional que enfrenta el país, marcada por el presunto tráfico de influencias entre el Ministerio Público y el Congreso de la República.
[Foto de portada: Andina]
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