El Tribunal Constitucional emitió un fallo en el cual estableció que solo el Congreso de la República tiene la facultad exclusiva de interpretar y decidir sobre el rechazo, rehusamiento o negación de una cuestión de confianza, según lo establecido en la Constitución. En consecuencia, se anuló la interpretación realizada por el Poder Ejecutivo en la cual consideraba que el rechazo inmediato implicaba la denegación de la cuestión de confianza.

El Tribunal Constitucional dejó en claro que el Poder Ejecutivo no tiene la autoridad para interpretar de manera contraria a lo establecido por el Congreso de la República, ni tampoco puede asumir que ha existido una denegatoria de facto de la cuestión de confianza, ya que esto contradice la Constitución. El Tribunal enfatizó que la denegatoria de la cuestión de confianza debe ser explícita y decidida por el Parlamento.

Además, el Tribunal Constitucional determinó que el Congreso de la República es la entidad competente para determinar cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza, así como el alcance de dicha decisión. También estableció que el Congreso es la autoridad competente para decidir sobre el rechazo inmediato de la cuestión de confianza y para determinar la importancia que se le debe dar a la decisión de "rechazar de plano" la cuestión de confianza tomada por la Mesa Directiva del Congreso.

En resumen, el fallo del Tribunal Constitucional fortalece la posición del Congreso de la República en relación al Poder Ejecutivo en lo que respecta a las cuestiones de confianza. El intento del Gobierno de Pedro Castillo de obtener dos denegatorias por parte del Congreso, lo cual permitiría la disolución del Congreso según la Constitución, fue frustrado cuando el Parlamento rechazó de plano la cuestión de confianza. Esto evitó que el Ejecutivo pudiera disolver el Congreso y a su vez mantuvo vigente la ley que limita el referéndum.