En cumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema de julio del 2022, el Sétimo Juzgado Constitucional ordenó, el último viernes, que el Ministerio de Salud (Minsa) y el Seguro Social de Salud (EsSalud) respeten la decisión de la ciudadana Ana Estrada Ugarte de ponerle fin a su vida y su derecho a una muerte digna.

En la sentencia, la jueza Gisela Haydee Ocaña Chalco ordena al Minsa y EsSalud "a respetar la decisión de doña Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia; mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa), un fármaco destinado a poner fin a su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin".

A EsSalud, la jueza le ordena formar dos comisiones: la primera tendrá la finalidad de elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna. Este plan deberá ser presentado en un plazo de 30 días contados desde su formalización ante la Comisión Médica del Minsa, la que deberá aprobarlo en un plazo adicional de 15 días. En caso de desaprobación, se deberá otorgar un plazo adicional de 15 días para que vuelva a ser revisado.

"En caso de no satisfacer el segundo informe, solo podrá integrarla, corregirla, pero no podrá volver a desaprobarla ni anularla. Con lo resuelto por la Comisión del Ministerio de Salud deberá informarse al Juzgado de su cumplimiento", se lee en el fallo judicial.

La segunda comisión formada por EsSalud "tendrá la finalidad de practicar la eutanasia propiamiente dicha", precisa la sentencia.

Al Minsa, el Poder Judicial (PJ) le ordena formar la mencionada Comisión encargada de aprobar el plan elaborado por EsSalud sobre los aspectos asistenciales y técnicos para respetar la decisión de Estrada Ugarte.

Además, el Sétimo Juzgado Constitucional ordena a EsSalud "a brindar todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas" de Estrada Ugarte.

La sentencia precisa que la eutanasia deberá ejecutarse "dentro de los diez días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifieste su voluntad de poner fin a su vida".

Por otro lado, la jueza exhorta al Ejecutivo a fortalecer el Sistema de Cuidados Paliativos Integrales, que este se haga extensivo "en todos los centros hospitalarios del país y se encuentre al alcance de todos los pacientes que lo requieran".

Esta nueva decisión del PJ ha sido saludada por la Defensoría del Pueblo, institución que resaltó que corresponde a EsSalud y Minsa realizar y validar el protocolo "en el menor tiempo posible".

Anteriormente, la jueza Silvia Núñez Riva se negó a ejecutar esta sentencia a favor del derecho a la muerte digna de Estrada Ugarte argumentando que se abstenía "por decoro", ya que consideraba parte de su "esencia" que el derecho a la vida es un "derecho irrenunciable" e hizo referencia a su "libertad de conciencia".

Para ello, la magistrada invocó al Artículo 313 del Código Procesal Civil; sin embargo, este artículo se refiere a casos aún no resueltos. En el caso de Estrada Ugarte, su caso cuenta con un fallo de la Corte Suprema.


Derecho a la muerte digna

El 7 de enero del 2021, en una audiencia histórica, Estrada Ugarte se presentó por primera vez ante un juez y contó que cuando tenía 12 años de edad le diagnosticaron polimiositis, "una enfermedad autoinmune, degenerativa, irreversible y progresiva que afecta principalmente los músculos y va debilitando el cuerpo por completo".

’'La razón principal de mi demanda y defensa es que quiero la libertad de poder elegir cuándo, cómo y dónde morir’', dijo la ciudadana que presentó una acción de amparo para que el Estado peruano reconozca su derecho a una muerte digna.

Estrada Ugarte pide al Estado peruano que no aplica el Artículo 112 del Código Penal que castiga el homicidio piadoso para que sea posible un procedimiento como la eutanasia.


[Fuente: laley.pe / Foto de portada: Andina]


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