El pasado 7 de julio, el presidente de la República, Pedro Castillo, fundador de la Federación Nacional de Trabajadores (Fenate), y el ministro de Educación, Rosendo Serna, firmaron el Decreto Supremo Nº 009-2022-MINEDU que modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial, una entidad privada que administra los aportes de los maestros que trabajan en las instituciones educativas del Estado para que estos cuenten con un Fondo de Retiro y gocen de otros beneficios.

¿Puede el Estado modificar el Estatuto de una organización privada? De acuerdo a la libertad de asociación, la Derrama Magisterial tiene autonomía y los cambios a su Estatuto dependen de su Directorio. En una carta enviada a la Defensoría del Pueblo, el Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep), parte del Directorio de la Derrama Magisterial, señaló que no hay posibilidad jurídica en nuestro sistema de que el Ejecutivo "produzca reglamentos autónomos que afecten las funciones, los aportes y los servicios que presta la Derrama". 

"El Poder Ejecutivo, como si fuese la Derrama Magisterial una entidad pública del Ejecutivo o del Sector Educación, ha decidido cambiar el sistema de representación de los trabajadores del Sector, realizado mediante delegados del SUTEP y el SIDESP, afectando la autonomía privada y la libertad sindical de representación; ha decidido cambiar órganos de gobierno y regular medidas de gestión interna a un organismo de derecho privado que no es parte o entidad del Poder Ejecutivo, que no es parte o entidad del MINEDU; produciendo una norma írrita, inválida. Y entonces, tenemos que pretenden regular la organización mediante un Decreto Supremo con materias que ni siquiera una ley ordinaria tiene competencia para normar; y además, con una norma producida incluso con menos procedimientos de garantía que la LOPE le impone a las normas que regulan sus propias estructuras internas; con aprobación del Consejo de Ministros, con pre-publicación, etc. En suma una norma fuera de las competencias jurídicas", se lee en el documento.

El Sutep resalta que la Derrama Magisterial no es parte del Ejecutivo ni de la organización estatal. 

"Fuera de la estructura o aparato estatal, el Estado no tiene competencia para regular la organización a personas jurídicas configuradas en el Sector privado; pueden estas reglas generales sobre cómo se organizan las personas jurídicas de derecho privado, pero no como es que específicamente se desarrolla la libertad orgánica, ni muchos menos cómo un sujeto específico debe estar organizado; porque en ese caso, no solo hay una injerencia en la autonomía privada, o desde otra perpectiva, no solo hay acto arbitrario que se desarrolla fuera de las competencias establecidas; sino una norma con nombre propio, proscrita en la Constitución Política", señala el sindicato de los maestros.

Uno de los argumentos expresados por el ministro Serna para modificar el Estatuto de la Derrama Magisterial a través de un Decreto Supremo es la presunta mala gestión de los fondos que administra esta entidad privada. 

Al respecto, el Sutep precisa que esta es una organización privada sin fines de lucro "que presta un tipo de servicios seguridad social, como son concepto de jubilación ordinaria, jubilación parcial, jubilación por invalidez o pensión al personal docente dentro su ámbito; por tanto, parte de fin institucional está sujeta al Convenio N° 102 de la OIT y al artículo 12 de la Constitución Política que regula que los fondos y reservar de la seguridad social son intangibles". 

"Los fondos de seguridad social que cubren contingencias como la jubilación se organizan de una forma técnica bajo análisis financiero– actuariales que considerando distintas variables cómo el ámbito de beneficiarios, la edad de jubilación, el valor de las aportaciones, las tasas inflacionarias, el grado de menoscabo en caso de situación de invalidez, etc., supone garantizar un equilibrio entre los ingresos y egresos del fondo. Por ello, el Constituyente reserva a ley la regulación de los aspectos que afecten el fondo; y lo que ha ocurrido con el Decreto Supremo N° 009-2022-DE, sin siquiera haber establecido un mecanismos de consultas y de informes financiero – actuariales, pero sobre todo, siendo el poder Ejecutivo incompetente para regular tales materias; afectando entonces, el derecho a la seguridad social de sus afiliados; como también nuevamente, la autonomía organización de la Derrama Magisterial", señala.

Para el Directorio de la Derrama Magisterial, esta medida del gobierno de Pedro Castillo, fundador de la Fenate, es un acto de injerencia política e ilegal.

En el mismo sentido se ha pronunciado la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), que ha rechazado este Decreto Supremo bajo el argumento de que se trata de una intromisión a la autonomía de una institución privada y “atenta contra el fondo de los maestros”.

Por ello, el gremio empresarial exige la inmediata derogación para respetar los derechos fundamentales de los maestros.

“Invocamos a respetar la propiedad privada y a no ejecutar medidas que solo alimentan la inseguridad y la desconfianza en el país”, se lee en el comunicado de la Confiep.


¿Mayoría equivocada?

Recordemos que, a los tres días de que Castillo asumió la Presidencia, la Fenate obtuvo su registro sindical, sus dirigentes sindicales visitan Palacio de Gobierno y asisten a sesiones de la Comisión de Educación del Congreso. En su registro sindical, la Fenate acreditó no más de 1,800 afiliados mientras que el Sutep tiene más de 177, 580 afiliados.

A pesar de estas cifras, reconocidas por el Minedu, en una entrevista a La República, el ministro Serna dijo que no había sindicato mayoritario porque, para ello, la organización tendría que tener más de 250,000 afiliados y señaló que tendría que consultarse a los maestros para saber quién los representa a través de una especie de encuesta virtual, mecanismo no regulado y fuera de la ley.

"El diálogo está con todas las fuerzas gremiales que existen a nivel del magisterio. Somos cerca de 500,000 maestros. Nadie puede decir que somos mayoría, porque para eso debe tener por lo menos 250,000 afiliados. Entonces dialogamos con todos. Hemos tenido 4 reuniones con Fenate y también con el CEN del Sutep, pero el maestro del Perú tiene claro quién es el interlocutor válido. Entonces hay que preguntarles a los maestros quién es mayoría (...). En los próximos días, se habilitará un aplicativo para ponerlo en consideración de los maestros, para que en forma definitiva e imparcial sepamos quién es el grupo mayoritario", dijo Serna.

Sin embargo, la regla es clara. De acuerdo a la Ley 31188, "la mayor representatividad de las organizaciones sindicales se entiende respecto de aquella organización sindical, o coalición de las organizaciones sindicales inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, que al momento de presentación del proyecto de Convenio Colectivo acrediten contar con el mayor número de servidores públicos afiliados del total de servidores que comprende dicho ámbito de negociación".

Además, en respeto a la libertad sindical, si se busca conocer cuál es el sindicato mayoritario, se debe tomar en cuenta los padrones sindicales, en los que está la información para determinar la cantidad de afiliados. En este caso, el Minedu podría cotejar la afiliación para verificar la representación en cumplimiento de las reglas establecidas. Pero en ninguna norma se menciona el uso de un aplicativo digital para determinar quién es el sindicato representativo.

Como vemos, aquella lucha que Castillo emprendió contra el Sutep cuando era líder sindical en las calles; ahora la ha reactivado desde el Gobierno. Sin embargo, esta situación es preocupante, ya que se trata de funcionarios públicos tomando medidas para afectar a una organización particular en beneficio de otra con la cual se está relacionado


[Foto de portada: Minedu / Flickr]


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