La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación presentado por la Fiscalía para dejar sin efecto la resolución que dispuso la anulación de la prisión preventiva contra Keiko Fujimori por lavado de activos y otros delitos por presuntamente recibir aportes de la empresa Odebrecht en 2011 y 2016.
De acuerdo con la Fiscalía, la defensa de Fujimori presentó fuera de plazo el recurso de apelación contra los 15 meses de prisión preventiva impuesta a su defendida, por lo que no debió ser admitido.
El Tribunal consideró que la resolución de prisión preventiva fue dictada oralmente en audiencia y apelada en ese acto por la defensa de la lideresa de Fuerza popular; sin embargo, en ese momento no se le entregó ninguna notificación de lo resuelto.
Asimismo, indico que el plazo de tres días para presentar la apelación debe ser contado a partir de la recepción de los documentos. Con estos argumento, resolvió que la interposición del recurso fue oralizada en el plazo de ley. Ante ello, decidió que no se configura causal de casación.