Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley que autoriza la disposición del 100% de la compensación por tiempo de servicios (CTS) “a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19”.

“La presente ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores disponer de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19”, detalla la norma en su artículo 1.

La ley precisa que se autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

“El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias necesarias en el plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley”, añade la norma, en su disposición complementaria final única. Esto es, el plazo vence el domingo 5 de junio, por lo que, en la práctica, los retiros podrán efectuarse desde el lunes 6 de junio.

Si bien la norma autoriza a retirar los fondos de la CTS “por única vez”, ello no significa que sea un solo retiro, sino que la autorización del retiro se genera por una “coyuntura única” (la pandemia del covid-19). Así, se podrá hacer un retiro total o parcial en un rango de 19 meses, hasta finales del próximo año.