Sobre la reciente huelga de controladores aéreos, la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Bettsy Chávez Chino aclaró que la huelga es un derecho constitucional que no requiere de permiso previo para ser ejercido.

En declaraciones a RPP Noticias, la ministra de Trabajo precisó que la Dirección General de Trabajo (DGT) declara "la procedencia de la comunicación”; es decir, el anuncio de la huelga, pero no “la legalidad”, como erróneamente se estuvo comentando. Chávez explicó que la DGT es funcional y técnicamente autónoma, por lo que no puede recibir órdenes del titular del MTPE.

Chávez explicó que la declaración de procedencia de la comunicación de una huelga “significa que una organización sindical ha cumplido con todos los requisitos formales que se establecen en el texto único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”. La ministra resaltó que esta comunicación de la huelga sirve únicamente para determinar si los huelguistas sufrirán descuentos o no.

En el caso de la huelga de controladores aéreos, la ministra de Trabajo señaló que la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac) fue responsable de no haber resuelto oportunamente los reclamos del Sindicato Unificado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú (SUCTA PERÚ), referidos a seguridad y salud en el trabajo.

En ese sentido, Chávez sostuvo que Corpac debió tomar las previsiones del caso para mitigar las afectaciones a los pasajeros que se trasladaban aprovechando el feriado largo de la llamada "Semana Santa". Internacionalmente, señaló, las empresas suelen resolver las demandas de los controladores aéreos antes de que estas desencadenen paralizaciones.

Si embargo, precisó que esta huelga se declaró ilegal cuando el último jueves se vulneró el artículo 82 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que establece que el derecho a la huelga no puede afectar derechos de la ciudadanía como, en este caso, el transporte aéreo. 

“Al romperse este presupuesto, la cartera se declara la ilegalidad de la huelga”, dijo la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

De acuerdo con la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la legalidad recién se puede evaluar a partir de los informes emitidos por la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) durante el desarrollo mismo de la huelga, monitoreando que se cumpla con los compromisos previamente comunicados por el sindicato. En el caso de los servicios públicos esenciales se debe garantizar que no se afecte la vida y seguridad de las personas.


[Foto de portada: Andina]


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