Por: Florencia Reggiardo, abogada senior de CEJIL


Los recurrentes embates que las víctimas de los hechos conocidos como La Cantuta y Barrios Altos continúan sufriendo, demuestran, una vez más que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la autoridad que ahora debe garantizar su derecho a la justicia. La decisión del pasado 16 de marzo del Tribunal Constitucional peruano, y que está a un paso de dejar a Alberto Fujimori en libertad, requerirá nuevamente que esta juegue un rol fundamental.

Al igual que en muchos países de Latinoamérica, las sentencias interamericanas de estos dos casos fueron piezas claves para la búsqueda de justicia por parte de las víctimas que las dictaduras y para otros conflictos en la región que hubieran quedado de alguna manera en total impunidad. Para Perú, las sentencias de La Cantuta y Barrios Altos permitieron que Fujimori pudiera ser extraditado desde Chile y juzgado en suelo peruano por estas graves violaciones a los derechos humanos en 2009. La Corte IDH, en sus trascendentes e icónicas decisiones para la región, escuchó por primera vez el clamor de justicia de las víctimas. No solo determinó la gravedad de los hechos, sino que por primera vez consideró que las leyes de amnistía son contrarias a la búsqueda de justicia en casos como el que tienen a Fujimori como el máximo responsable. En esas sentencias la orden que dio al Estado peruano de investigar y juzgar a todos los responsables ha permitido marcar el camino a la justicia nacional para condenarlo y monitorear desde hace varios años cómo las autoridades cumplen con ello a nivel nacional.

En 2017, este seguimiento de la Corte IDH nos permitió acudir a ella y a las víctimas ser escuchadas nuevamente ante el indulto “humanitario” concedido a Fujimori. En ese momento, el rol de la Corte volvió a ser esencial para evitar la impunidad, mediante su pronunciamiento de mayo de 2018 ordenó a Perú que, por medio de sus órganos judiciales revisara el indulto, pues no parecía ajustarse a la ley y afectaba el derecho de las víctimas de acceder a la justicia. Con esa decisión en mano, las víctimas solicitaron a los tribunales peruanos que acataran la nueva orden internacional y en octubre de 2018, la Corte Suprema del Perú acató la decisión internacional, ordenando que Fujimori regresara a la cárcel.

En palabras de la Corte IDH, el otorgamiento del indulto a personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos sin un análisis minucioso, como fue y es el caso de Fujimori, es “un obstáculo” y “una afectación innecesaria y desproporcionada al derecho de acceso a la justicia de las víctimas”. Para poder analizar que esto no ocurra, la Corte IDH le señaló a Estado peruano que sus autoridades, ante un indulto, deben considerar varios elementos, no solo la situación de salud del condenado sino también: el monto de la pena cumplida, la cooperación del condenado respecto del esclarecimiento de la verdad, el reconocimiento de la gravedad de los delitos, la reparación otorgada a las víctimas, así como el efecto que una posible liberación pueda tener sobre ellas. Vale señalar que, cuando se otorgó el indulto, al igual que en la reciente y no pública decisión del Tribunal Constitucional, ninguno de estos requisitos parecen haberse tenido en cuenta para liberar a Fujimori.

A pesar de que esta decisión de la Corte IDH continúa siendo vigente plenamente, y todas las autoridades peruanas siguen estando obligadas a cumplirla, el Tribunal Constitucional parece haberlo olvidado y estar decidido a presentar nuevamente a Perú como un país que incumple a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Esta lamentable decisión, que hoy moviliza a la sociedad peruana, ya nos llevó una vez junto a las víctimas a solicitar la intervención urgente de la Corte IDH. La diferencia, en esta oportunidad, recae en que tomando como parámetro su propia decisión de 2018, el máximo Tribunal de derechos humanos de la región podría pronunciarse directamente sin dejarlo en manos de las autoridades nacionales. Ello pues, ya ha dado la oportunidad al país de hacerlo por medio de sus autoridades y la posición del Tribunal Constitucional demuestra la contundente intención de contravenirla. Además, diferente de lo que ocurrió en 2017, en esta oportunidad Fujimori todavía -aunque parece que ocurrirá de manera inminente- no ha sido liberado; por lo que la oportuna intervención de la Corte IDH podría garantizar que el derecho de las víctimas no llegue a vulnerarse nuevamente.

El impacto negativo que tiene esta decisión del Tribunal Constitucional para los derechos de las víctimas muestra del rol clave que continúa teniendo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La decisión de la Corte IDH en este caso puede llegar a marcar el camino para otras decisiones adversas para los derechos de las víctimas que recientemente ha tomado el Tribunal Constitucional peruano. Por ello, desde Cejil, junto a grandes organizaciones aliadas peruanas y junto a las víctimas, esperamos que la Corte IDH tenga la misma contundencia que en 2001, 2006 y 2018 garantizando que los derechos de estas no se vean nueva y definitivamente afectados, y también que tome en cuenta que los acelerados retrocesos para los derechos humanos de la judicatura peruana parecen no detenerse aquí. A estas alturas, con un pronunciamiento tan adverso de su máximo tribunal constitucional, es la única Corte que puede recordarle a Perú como cumplir sus obligaciones internacionales.