Este sábado, mediante resolución ministerial 241-2021-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la norma reglamentaria para el otorgamiento del bono a favor de los trabajadores formales con menores ingresos.
El bono extraordinario busca beneficiar con un bono extraordinario de 210 soles a los trabajadores formales que perciban una remuneración bruta de hasta 2,000 soles y fue aprobado por el Decreto de Urgencia 105-2021.
El Reglamento de este bono debe ser aplicado por el MTPE, el Seguro Social de Salud (EsSalud) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), las que tomarán acciones para la elaboración del padrón de trabajadores beneficiados con este bono extraordinario. Estas instituciones establecerán los criterios operativos correspondientes para la calificación de quienes serán elegibles con la asignación de este beneficio. También se definirá el procedimiento del pago, las estrategias de comunicación; y, del mismo modo, la atención de consultas, quejas y reclamos, así como de las medidas de seguridad para evitar los fraudes y las acciones legales en caso estos se presenten.
Requisitos para el bono
1. Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
2. Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta 2,000 soles en el periodo que estuvo laborando y;
3. No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.
Proceso de verificación
Para la verificación de estos requisitos se utiliza la información de la Planilla Electrónica declarada como tipo de administración privada, bajo la responsabilidad del empleador, excluyendo a las entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero que proporciona el Ministerio de Economía y Finanzas.
Aprobación del padrón de trabajadores beneficiarios
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, y de acuerdo con las condiciones previstas en las normas reglamentarias que se emitan en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final. La aprobación del padrón puede ser materia de delegación por parte del titular del sector.
Autorización del pago del bono extraordinario
Se autoriza de manera excepcional, a EsSalud, durante la vigencia del presente decreto de urgencia, a efectuar el pago del bono extraordinario autorizado en el presente Capítulo, bajo las condiciones previstas en el mismo y sus normas reglamentarias.
Condiciones para el otorgamiento del bono extraordinario
El MTPE remite a EsSalud el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, con la finalidad de efectuar el pago del bono extraordinario.
El otorgamiento del bono extraordinario se realiza a través del Banco de la Nación, así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas.
EsSalud podrá requerir el servicio Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta DNI) del Banco de la Nación para gestionar el pago del bono extraordinario, el cual se realiza con cargo al presupuesto institucional del Banco de la Nación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
EsSalud establece los mecanismos y/o criterios de selección de las cuentas suministradas por las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico, a fin de efectuar el pago del bono extraordinario.
Apertura de cuentas en el sistema financiero
Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de los trabajadores beneficiarios identificados por EsSalud, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.
Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con EsSalud información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los trabajadores beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. El cobro del bono extraordinario autorizado puede hacerse efectivo hasta el 31 de marzo de 2022.
Trabajadores sector público
La norma también autoriza de manera excepcional, el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales, en el mes de noviembre de 2021, por la suma de 210 soles.
No se encuentran dentro del ámbito del numeral precedente, los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), del Seguro Social de Salud (EsSalud), del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Asimismo, se encuentran excluidos los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057.
El bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.
Requisitos para percibir el bono extraordinario:
1. Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva, en el mes de octubre de 2021.
2. Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a 2,000 soles al mes de octubre de 2021.
3. Tratándose de servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Esta norma se financiará con cargo a los presupuestos institucionales del MTPE y Sunafil. Por lo tanto, la implementación de esta medida extraordinaria no demandará recursos adicionales al tesoro público.
El Gobierno precisó que el monto del bono extraordinario no altera el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal. Además, resaltó que el bono extraordinario se encuentra excluido de la trasmisión sucesoria de pleno derecho a que hace referencia el artículo 660 del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.
[Fuente: MTPE y Andina / Foto de portada: Andina]
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