Tras la Casación N°13969-2019 que resolvió sobre el  caso de un trabajador despedido por quedarse dormido en su jornada laboral, diversos medios de comunicación desinformaron e incluso algunos llegaron a señalar que "permitirán despedir sin aviso previo" a los trabajadores que se queden dormidos.

Ante ello, cabe precisar, como explica la Cámara de Comercio de Lima (CCL) en el diario oficial El Peruano, que "el recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta aplicación de la ley o que ha sido dictada sin observar las formalidades de esta, y es la Corte Suprema de Justicia la entidad que expide dicha sentencia".

Por ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aclaró que esta casación no establece, en su parte resolutiva, criterios jurisprudenciales de observancia obligatoria que vincule a los órganos jurisdiccionales, hasta que sea modificada por otro precedente.

"Dicha sentencia está referida a un caso particular en el que el trabajador se quedó dormido mientras manejaba un vehículo pesado de mezcla de concreto con la llave puesta en el contacto, generando así un potencial riesgo de accidente de trabajo", precisó el MTPE.
"Por lo tanto, estamos ante la resolución de un caso concreto, en el que la corte ha merituado supuestos de hecho y de derecho dentro de un proceso jurisdiccional específico y que, en esencia, no puede generalizarse o aplicarse el mismo razonamiento a otros casos o procesos en curso", agregó.

El MTPE no descartó que la sentencia casatoria pueda servir como un parámetro o criterio a evaluar en otros casos posteriores. Sin embargo, precisó que para que constituya un precedente de observancia obligatoria, se requiere que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema que conozca el recurso de casación “convoque al pleno de los jueces supremos que conforman otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial”.

“Los jueces podrían resolver de manera distinta si un trabajador es despedido por haberse quedado dormido en su jornada laboral. De este modo, si el despido fue arbitrario, el Poder Judicial puede ordenar la reposición del trabajador afectado”, señaló el MTPE.

Por último, la Autoridad de Trabajo resaló que en un Estado de derecho debe garantizarse el respeto irrestricto del derecho al debido proceso, lo cual supone el cumplimiento de premisas.

En primer lugar, es necesario que la conducta merecedora de sanción (quedarse dormido en la jornada laboral) esté tipificada como falta laboral pasible de despido.

En segundo lugar, el despido debe ser la consecuencia de un procedimiento debido (carta de preaviso, imputación de la falta cometida, medios probatorios, etc.), lo que significa que el empleador no puede despedir inmediatamente al trabajador si no ha cumplido con el procedimiento previsto para tal efecto.

“Lo contrario supondría una clara vulneración al derecho de defensa del trabajador”, advirtió la Autoridad de Trabajo.
“Se desprende que los alcances jurídicos de la Casación N°13969-2019 se circunscriben solo al caso analizado por la Corte Suprema, caso específico en el que la corte evidencia una falta grave denominada incumplimiento injustificado de obligaciones de trabajo que quebrantan la buena fe laboral”, agregó el MTPE.

La Autoridad de Trabajo señaló que "reconoce la separación de poderes, respeta la autonomía e independencia del Poder Judicial, dentro de un Estado democrático de derechos, y ratifica su rol tuitivo en defensa de los trabajadores del país y la plena vigencia de los derechos socio laborales”.


[Foto: Hirug / Getty Images Signature]


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