Poder Ejecutivo presentó esta mañana ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31355, que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política. La norma fue aprobada por insistencia por el Pleno del Congreso el último martes tras ser observada poro el presidente Pedro Castillo.

Mediante el procurador público Luis Alberto Huerta Guerrero, se solicitó que el recurso legal fuera admitido para que el TC proceda con su evaluación. “Se solicita al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad total de la ley, por razones de forma y fondo y por cuanto contraviene las disposiciones de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”, se lee en la demanda.

El documento expone que lo aprobado por el Parlamento va en contra del artículo 43° de la Constitución, el cual reconoce el principio de separación de poderes “que comprende el equilibrio y balance” entre el Ejecutivo y el Legislativo. Asimismo, señala que se vulnera el artículo 102°, inciso 1 de la Constitución acerca de “la competencia del Congreso para interpretar las leyes”; el artículo 118º, numeral 3, “que reconoce la competencia del Poder Ejecutivo para dirigir y ejecutar la política general del Gobierno” y los artículos 132º y 133º, que tratan sobre la cuestión de confianza facultativa.

Huerta Guerrero sostiene que el artículo 201º de la Constitución y el artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -el cual reconoce a éste como el órgano de control y supremo intérprete de la carta magna- son infringidos. A su vez, contraviene la regulación del proceso para llevar a cabo una adecuada reforma constitucional.

El TC anteriormente ya ha emitido sentencias en respecto a asuntos similares sobre la regulación de la cuestión de confianza, fallando unánimemente a favor del Ejecutivo pues aseguraron que no se puede limitar las libertades con una ley de interpretación. Es por ello que el procurador resaltó en su demanda que las resoluciones anteriores “deben ser empleadas como parámetro de control” para resolver la controversia actual.

demanda de inconstitucionalidad

(Foto: Andina)

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