El Pleno del Congreso aprobó en primera votación el texto sustitutorio de la Comisión de Constitución, presidida por la fujimorista Patricia Juárez, que proponen interpretar la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución.

La norma, sin ser una modificación constitucional, regula las facultades del Ejecutivo para presentar la cuestión de confianza para reformas constitucionales que plantee el Poder Legislativo. La iniciativa fue a probada con 74 votos a favor, 41 en contra y 3 abstenciones.

A pedido de la titular de la Comisión de Constitución se votó la exoneración de segunda votación de la norma. Finalmente, con 80 votos a favor y 40 en contra, el Pleno del Congreso exoneró de segunda votación el texto sustitutorio de los PL 3, 6, 19 y 36, que proponen interpretar la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución.

Según el texto aprobado en comisión, en su único artículo, la cuestión de confianza que puede plantear un ministro de Estado o el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno.

En ese sentido, no se encuentran entre estas competencias, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.

En su primera disposición complementaria final, el dictamen establece que la decisión adoptada por el Congreso de la República respecto a la aprobación o no de la cuestión de confianza es comunicada expresamente al Poder Ejecutivo para que surta efecto. Se precisa que solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión.

La segunda disposición complementaria establece que los alcances de la presente ley no tienen consecuencias o impacto retroactivos, y rigen a partir del día siguiente de su publicación.

DATOS

El último párrafo del artículo 132° de la Carta Magna señala que "la desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación".

En tanto, el artículo 133° señala que "el presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete".