El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao declaró infundada la demanda interpuesta a favor de la terrorista Elena Iparraguirre Revoredo, por la presunta vulneración a la integridad personal y libertad religiosa, así como su derecho para enterrar a Abimael Guzmán Reinoso.

El último sábado 11 de setiembre, el abogado Alfredo Crespo Bragayrac, defensor de la terrorista, interpuso una demanda de hábeas corpus ante la Corte Superior de Justicia de Lima.

Crespo Bragayrac buscaba que se ordene al fiscal del Callao y al director de la División Médico Legal del Callao que cumplan con entregar el cadáver de Guzmán Reinoso a quien Iparraguirre Revoredo designe mediante carta poder, en tanto esta última se encuentra privada de su libertad.

En este caso, los fundamentos se basaron en conjeturas y suposiciones de lo que ocurriría más adelante. Por ello, el juzgado no consideró argumentos suficientes que evidencien una vulneración a la integridad personal ni a la libertad religiosa de la terrorista Iparraguirre Revoredo.

"De acuerdo al marco constitucional, el hábeas corpus encuentra fundamento ante la amenaza o violación de los derechos constitucionales, es decir, procede ante una situación que genere un riesgo para el derecho protegido o ante la sola vulneración de este. Sin embargo, cabe señalar que esta amenaza no puede ser de cualquier magnitud; sino que, por el contrario, debe ser cierta y de inminente realización", explica la agencia estatal Andina.


[Foto de portada: Andina]


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