En el último día de legislatura, el pleno del Congreso aprobó con 81 votos aprueban en segunda votación el Proyecto de Ley 6623, que propone la Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, referido al proceso especial por colaboración eficaz. Si bien por la tarde el texto fue aprobado en primera votación, no logró alcanzar los votos necesarios para ser exonerado de la segunda. No obstante, varias bancadas presionaron horas después para reconsiderar la votación.

El dictamen fue impulsado por la bancada de Podemos Perú, cuyo líder, José Luna Gálvez, es investigado por el Ministerio Público de ser parte de una organización criminal y cometer el delito de cohecho activo. Las agrupaciones que se opusieron o abstuvieron de respaldar este proyecto presentado originalmente por la legisladora María Teresa Cabrera fueron el Frepap, el Partido Morado y el Frente Amplio.

“En forma express y al final de la legislatura, el Pleno intenta modificar colaboración eficaz con opiniones en contra del Ministerio Público y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La autora del proyecto, María Cabrera (PP), falta a la verdad al decir que opiniones son favorables”, advirtió Gino Costa (Partido Motado) en redes sociales.

Sin embargo, poco o nada les interesó a la mayoría parlamentaria, y después de arremeter contra el legislador morado, se aprobó la exoneración de la segunda votación, por lo que el dictamen será mandado al Poder Ejecutivo para su revisión, pese a que el Ministerio de Justicia observó el proyecto al considerar que se afecta el objeto y la finalidad del proceso de colaboración eficaz.

“¡Vergonzoso! De manera express, el Pleno aprobó modificar la colaboración eficaz, en contra de la opinión de los fiscales para quienes es la principal herramienta en lucha contra corrupción y crimen organizado. Espero Ejecutivo observe esta ley de impunidad”, manifestó Costa en su Twitter tras la votación.

El texto sustitutorio había sido aprobado por la Comisión de Justicia, donde se pidió la exoneración de plazo de publicación el último jueves, sin un mayor debate, y que sea incluido en la agenda del Pleno. Esto se consiguió gracias al apoyo de las bancadas de Acción Popular, Alianza para el Progreso, Frepap, Podemos Perú, Nueva Constitución, Somos Perú y Descentralización Democrática.

El dictamen establece diversos cambios en los artículos referidos al proceso de colaboración eficaz, agregando incisos y restricciones que deberían ser acatadas para que un testimonio pueda ser considerado como válido en un proceso judicial. Los artículos modificados son el 473, 476 y 481 del Código Procesal Penal, de los cuales resalta que “está prohibido recibir la declaración de un postulante a colaborador eficaz como testigo común o como testigo protegido”.

Esto obliga que el Ministerio Público interrogue al aspirante a colaborador eficaz en presencia de su abogado y que esta sesión sea en presencia de un fiscal superior coordinador o su adjunto. Asimismo, restringe el plazo desde el pedido por parte del aspirante a colaborador eficaz hasta su aprobación o denegación para que tenga un máximo de 4 meses con una prórroga de hasta 60 días.

De otro lado, incluye un inciso en el que se manifiesta que el fiscal podrá archivar una investigación luego que el Poder Judicial apruebe el acuerdo y las causas donde el colaborador eficaz se encuentre como imputado en diligencias preliminares. Finalmente, agrega como requisito que un testimonio de un aspirante a colaborador eficaz solo podrá ser corroborado con otros colaboradores eficaz solo cuando se traten de versiones que han sido corroboradas dentro de la misma carpeta fiscal.

dictamen de la comisión de justicia

(Foto: Andina)

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