El escritor Mario Vargas Llosa, partidario de la candidatura de Keiko Fujimori, ofreció una entrevista sobre la situación del proceso electoral en el país. Al referirse a la controversia sobre el plazo para los pedidos de nulidad de mesas de sufragio, Vargas Llosa afirmó lo siguiente: “Yo no acabo de entender con qué criterio el Jurado Nacional de Elecciones, a las pocas horas, cambia de parecer, anula lo que había determinado en la mañana, y luego no da ninguna explicación al respecto”. Tras revisar los antecedentes sobre el tema, la red Ama Llulla concluye que esta versión es falsa.
Cabe recordar que, en la mañana del viernes 11 de junio, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó ampliar hasta las 8 de la noche de ese día el plazo para que los partidos políticos Fuerza Popular y Perú Libre presentaran pedidos de nulidad de mesas electorales, a pesar de que el plazo establecido en la normativa había vencido dos días antes, es decir el miércoles 9 de junio a las 8 de la noche.
Tras conocerse la medida, tomada en sesión privada y por unanimidad, el presidente del JNE, Jorge Salas Arenas, presentó una reconsideración y esta vez el Pleno optó por dejar el acuerdo sin efecto, por tres votos contra uno.
Contra lo afirmado por Mario Vargas Llosa, poco después de tomada esta última decisión, el mismo viernes 11 de junio, el JNE hizo pública una explicación oficial sobre lo ocurrido a través de un mensaje en video publicado en sus redes sociales. En ese video, Salas Arenas indicó que el cambio se debió a la existencia de un precedente del Tribunal Constitucional (TC) que no se había tomado en cuenta en la deliberación inicial.
los motivos de la reconsideración sobre el acuerdo del Pleno.
Se trata de la sentencia 05448-2011-PA/TC, emitida por el TC con relación a un recurso de amparo interpuesto en febrero del 2011 por el ciudadano Percy Rogelio Zevallos Fretel contra una resolución del JNE que lo excluyó de participar como candidato a consejero regional de Huánuco en las elecciones realizadas el año anterior, 2010.
En efecto, en el acápite 5 de los fundamentos de la sentencia -revisada para esta verificación- se indica que el proceso electoral “puede ser entendido como el conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos que tienen como fin el planeamiento, la organización, ejecución y realización de los distintos procesos electorales previstos en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones”.
Esto quiere decir que las etapas del proceso concluyen cuando se vencen los plazos respectivos con el fin de “brindar seguridad jurídica al proceso electoral y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto”, indica el fundamento de la sentencia.
De acuerdo a la explicación pública realizada por el presidente del JNE: “en acatamiento de ese criterio jurídico, hemos decidido dejar sin efecto el acuerdo extensivo, y, como efecto también, los plazos quedan para ambas organizaciones políticas, señalados en la resolución 0086-2018 del Jurado Nacional de Elecciones”.
Esta norma establece las reglas para la presentación de pedidos de nulidad de votación de mesas de sufragio tanto para casos que pudieron deberse a procedimientos en la mesa de sufragio como a casos en que la nulidad se pide por hechos ajenos a la mesa de sufragio. En ambos casos se establece el plazo máximo de tres días posteriores a la fecha de las elecciones y el pago indefectible de la tasa respectiva.
Según Salas Arenas, el plazo de solicitud de nulidad para esta elección se venció el miércoles 9 de junio a las 20 horas.
En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la afirmación de Vargas Llosa, premio Nobel de Literatura, acerca de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no explicó su decisión de no ampliar los plazos para la nulidad de votos, es falsa.