El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 resolvió este jueves excluir de las Elecciones Generales 2021 al candidato presidencial de Renovación Popular, Rafael López Aliaga. Esto se debe a que el postulante realizó declaraciones en un programa de señal abierta en las que indica que “la mitad de lo que gana lo dona para realizar ayuda social”.

El colegiado electoral verificó una denuncia que hizo el ciudadano Federico Alejandro Gracey Aguilar, en la que da cuenta de una publicación que hizo el candidato a través de su cuenta de Facebook el pasado 16 de enero. En dicha publicación, López Aliaga sostiene que, de llegar a la Presidencia de la República, no cobraría “ni un sol de sueldo” y que todo lo donaría a “organizaciones caritativas”.

“Queridos hermanos, mi filosofía de vida desde los 19 años es la ayuda al prójimo. La mitad de lo que gano lo dedico a hacer donaciones y a ayudar a los más vulnerables”, manifestó López Aliaga en un programa de Panamericana TV.

Asimismo, el también exregidor metropolitano de Lima señaló en sus redes sociales que, de ganar los comicios, donaría su remuneración “a organizaciones caritativas”. “Cuando sea presidente del Perú no cobraré ni un sol de sueldo, todo lo donaré a organizaciones caritativas”, escribió en sus redes sociales.

Estos ofrecimientos, según el JEE de Lima Centro 1, infringen el artículo 42° de la Ley de Organizaciones Política (LOP) que especifica que “la promesa, o la dadiva donación supere las 2 UIT tiene como consecuencia legal aplicable la exclusión del candidato”. En ese sentido, los hechos cuestionados están referidos a una promesa de entrega de dinero, así como a una donación de un porcentaje de sus ganancias.

El JEE Lima Centro 1 también resolvieron declarar improcedente las postulaciones de los candidatos de Renovación Popular a la Primera y Segunda Vicepresidencia de la República presentada por este partido político a raíz de este hecho. Esta resolución puede ser apelada y si el recurso es admitido a trámite será elevado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a fin de que lo evalúe y emite un pronunciamiento definitivo al respecto.

“Se resuelve determinar la infracción al artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N.° 28094; por la realización de las conductas prohibidas contempladas en el artículo 8 literales a. y b. del Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP, y, en consecuencia imponer la sanción de exclusión al candidato a la Presidencia de la República, Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, de la organización política ‘Renovación Popular’”, se lee en la resolución.

resolución JEE Lima Centro 1

(Foto: La República)

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