Durante un debate transmitido por televisión el pasado viernes 29 de enero, el candidato al Congreso Marco Curi, del partido Unión por el Perú (UPP), fue consultado sobre las acciones concretas que impulsaría en caso de llegar al Parlamento. Como parte de su respuesta, propuso combatir la concentración empresarial en el mercado de boticas a nivel nacional. En ese contexto, afirmó lo siguiente: “El Perú es uno de los únicos países que no tiene una ley antimonopolio en Sudamérica”. Luego de revisar la legislación al respecto y consultar con especialistas en la materia, la red Ama Llulla concluye que este dato es engañoso.

La declaración completa de Marco Curi se encuentra en la siguiente transcripción:

“Nosotros, como Unión por el Perú, proponemos medidas que desde el Legislativo vamos a poder realizar y te vamos a poder cumplir a ti, a ti ciudadano que nos estás viendo. Mediante una ley antimonopolio, sí, contra ese Mifarma, Tufarma, Inkafarma y todo lo que signifique el ‘farma’, que pertenece solamente a un solo dueño. El Perú es uno de los únicos países que no tiene una ley antimonopolio en Sudamérica. Esto tiene que terminar”.

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En principio, corresponde precisar que un monopolio es una situación de mercado en la que la fabricación o explotación de un bien o servicio está a cargo de una sola empresa, sin competencia.

Ahora, si bien no existe una ley cuya denominación oficial o terminología aluda de manera literal a los monopolios, el pasado jueves 7 de enero del 2021 se publicó en el diario El Peruano la Ley N° 31112, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, cuyos efectos motivaron que fuera denominada justamente como “Ley Antimonopolio” por distintos medios periodísticos e incluso en una nota de prensa publicada en el portal del Congreso de la República.

El artículo 1 de la norma señala que “tiene por objeto establecer un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores”.

La ley nombra al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) como el ente encargado de evaluar y aprobar las concentraciones empresariales que se produzcan en cualquiera de los sectores económicos del país —a excepción de ciertos casos específicos de la banca, en cuyo caso el papel corresponde a la SBS— para prevenir afectaciones a la libre competencia.

El área específica de la entidad a cargo de esta tarea es la Comisión de Defensa de la Libre Competencia. A una consulta para este chequeo, el secretario técnico de esa comisión, Jesús Espinoza, explicó: “Las integraciones pueden ser a través de fusiones, compras de acciones o compra de los principales activos de una empresa. La ley permite que el Indecopi evalúe si la operación genera perjuicios para la competencia y los usuarios”.

Espinoza señaló que, antes de la promulgación de esta ley, la entidad no tenía facultades para hacer un control previo de concentraciones con carácter monopólico. “Teníamos facultades para sancionar concertaciones entre empresas que en lugar de competir se ponían de acuerdo [en los precios], pero no teníamos capacidad para evaluar, por ejemplo, actos entre privados: imaginemos que en el mercado hay cuatro empresas [de un rubro], y una de ellas decide comprar al resto eliminando toda la competencia. No teníamos una ley que nos permitiera revisar eso”, aseguró.

La norma no prohíbe de manera específica la creación de monopolios. De hecho, el artículo 7 señala que: “La sola creación o fortalecimiento de la posición de dominio no constituye una prohibición de la operación de concentración empresarial”. Sin embargo, la norma establece una serie de controles que evitan la generación de condiciones monopólicas e incluso establece la nulidad de oficio para casos en los que se detecte que las empresas que solicitan la autorización presenten información falsa o incompleta.

También es importante mencionar que en las disposiciones complementarias se establece que la entrada en vigencia de esta ley genera la derogatoria de la Ley N° 26876, de antimonopolio y antioligopolio del sector eléctrico. “Lo que ha hecho esta ley es extender [la norma que impedía la generación de monopolios en el rubro eléctrico] a todos los sectores de la economía”, indicó el secretario técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi.

De acuerdo con la norma, luego de hacer una evaluación previa de determinadas operaciones de concentración empresarial, el Indecopi podrá tomar tres decisiones:

Autorizar la operación.

Autorizar la operación con condiciones, “destinadas a evitar o mitigar los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación de concentración empresarial”.

No autorizar la operación, “cuando los agentes económicos solicitantes no demuestren la existencia de eficiencias económicas que compensen los efectos de la posible restricción significativa de la competencia”.

Asimismo, el artículo 32 faculta a la entidad con medidas correctivas, mediante las cuales puede ordenar “que los agentes económicos involucrados disuelvan la operación de concentración empresarial mediante la disolución de la fusión”, en caso se compruebe que dicha operación ha sido ejecutada sin autorización o incumpliendo algunas de las condiciones establecidas.

La norma también especifica que dicha disolución deberá aplicarse al punto en que “quede restablecida la situación previa a la ejecución de la operación de concentración empresarial”.

Consultado para esta verificación, el economista Jorge González Izquierdo explicó que la ley podrá evaluar la creación de monopolios que abusen de su posición de poder, pero aclaró que sus facultades también alcanzan a otros tipos de operaciones. “Al supervisar y regular, va a impedir que por adquisición o fusión, un grupo económico comience a ganar poder [mayoritario] en una industria”, detalló.

González Izquierdo también precisó que la ley no tiene carácter retroactivo —según lo establece su segunda disposición complementaria transitoria, por lo que no podrá evaluar operaciones previas a su promulgación.

En el mismo sentido se pronunció el economista Elmer Cuba, miembro del directorio del Banco Central de Reserva (BCR), quien explicó que “esta ley no solamente evita el monopolio, sino la concentración [empresarial] que tiene abuso de poder”.

Consultado para esta verificación, el candidato al Congreso Marco Curi se ratificó en afirmar que el Perú es uno de los pocos países de Sudamérica que no cuenta con una “ley antimonopolio”. Al ser consultado sobre qué naciones de la región sí tienen ese tipo de legislación, Curi puso como ejemplo a Colombia y a Ecuador.

Ama Llulla revisó la legislación de ambos países para cotejar la afirmación del candidato de Unión Por el Perú (UPP).

En Colombia existe la Ley N° 1340, “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”, según indica el texto oficial puede ser consultado en el sitio web oficial del Gobierno de Colombia.

Esta ley —que no lleva la denominación antimonopolio— agrupa la normativa existente para resguardar a la libre competencia en todos los sectores económicos. Una de las normas que recoge, la ley 155, establece que “las empresas comerciales no podrán emplear prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a monopolizar la distribución, ni ejecutar actos de competencia desleal en perjuicio de otros comerciantes”.

De acuerdo con una publicación de la Superintendencia de Industria y Comercio de ese país, la Ley N° 1340 la faculta para conocer los reclamos que afecten la competencia de los mercados nacionales y “dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

Por otro lado, en Ecuador existe la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. La norma —que tampoco lleva la denominación de antimonopólica— indica como su objeto: “evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado” y otras prácticas colusorias y restrictivas que perjudiquen a los consumidores y usuarios de ese país.

El abogado especializado en fusiones y adquisiciones Martín Serkovic, socio del estudio Olaechea, explicó a la red Ama Llulla que ningún país de Sudamérica tiene una ley únicamente dedicada a los monopolios. “[Son leyes de] control de fusiones o control de concentraciones empresariales; en ninguno hay una ‘ley antimonopolio’, al menos en la región”, detalló.

Cabe precisar que en Venezuela existe una “Ley antimonopolio, promulgada en el 2014. Sus alcances incluyen a concentraciones económicas con abuso de posición de dominio y “cualquier otra práctica económica anticompetitiva y fraudulenta”.

Cuando se le consultó al candidato Marco Curi sobre la ley N° 31112, señaló que esta aún no entra en funciones. En efecto, a la fecha, el reglamento de la nueva norma no había sido publicado, por lo cual no ha entrado en vigencia. Su publicación está prevista para inicios de marzo del 2021.

En resumen, si bien no hay una ley que prohíba literalmente los monopolios en el Perú, la recién aprobada ley N° 31112 faculta al Indecopi para evaluar, aprobar o denegar operaciones de concentración empresarial, según evalúe que puedan generar situaciones de abuso de mercado que reduzcan la competencia y afecten a los consumidores, un escenario que implica la prohibición de las prácticas monopólicas.

Esta norma es similar a las que existen en países vecinos, que apuntan precisamente a la revisión de las concentraciones empresariales en beneficio de la competencia y de los consumidores.

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la afirmación del candidato al Congreso Marco Curi, acerca de que el Perú no cuenta con una ley antimonopolios, es engañosa.

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