Por unanimidad. Pleno del Tribunal Constitucionalidad (TC) declaró fundada la demandad de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra el Congreso de la República por la aprobación de la ley permite la retiro de los aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).   

Este miércoles, tras la audiencia del caso, el tribunal dejó al voto la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo, contra el Legislativo, ello tras escuchar los argumentos de ambas partes. Tanto del procurador en temas constitucionales, José Luis Huerta, en representación del Ejecutivo, y de los abogados José Palomino Manchego y Guillermo Llanos Cisneros, en representación del Parlamento.

La Ley 31083, promulgada en diciembre del 2020, permite el retiro de hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de los fondos ONP, es decir hasta 4400 soles, divididos en dos partes. Ante este escenario, el Ejecutivo planteó una demanda de inconstitucionalidad ante esta norma, por considerar que vulnera el equilibrio del presupuesto público y perjudica al Sistema Nacional de Pensiones.

Entre los principales cuestionamientos a la norma, el Ejecutivo afirma que la ley afecta el Sistema Nacional de Pensiones, que funciona como un “fondo de reparto solidario”, en donde el otorgamiento de pensiones a los actuales pensionistas se financia con lo recaudado por el aporte de los afiliados activos. Si este fondo se emplea para dar cumplimiento a la Ley, se pondría en riesgo el pago de pensiones.

Respecto al artículo 118º, numerales 3 y 17, sobre la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública, se señala que la ley genera un gasto público con repercusión en el presupuesto nacional, pues tendría que ser cubierta con fondos públicos.

pronunciamiento del tc

(Foto: Andina)

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