El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) anunció a través de un comunicado que presentará demanda ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley 31096, que establece la formalización del transporte interprovincial de taxis colectivos a nivel nacional, la cual fue aprobada por el Congreso de la República y es aplicable en todo el territorio nacional, con exclusión de Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao.

El titular de esta cartera, Eduardo González, informó que el Consejo de Ministros aprobó la interposición de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31096. “La Procuraduría Especializada en Asuntos Constitucionales del Ministerio de Justicia, se encuentra trabajando la demanda a fin de presentarla en el más breve plazo al Tribunal Constitucional”, señala el pronunciamiento.

Durante el webinar ‘Ponencia de la prepublicación del reglamento para el servicio temporal de autos colectivos’ dirigido a periodistas, Fernando Cerna, director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, explicó que el sector considera que esta norma es riesgosa y podría generar el aumento de accidentes de tránsito. 

“La Ley 31096 reduce los estándares de prestación del servicio de transporte terrestre de ámbito nacional y regional, al permitir que se realicen en vehículos más pequeños. En caso de accidentes, tienen mayores probabilidades de causar daños fatales a sus ocupantes. Además, debido al tamaño de las unidades implica mayor uso de la infraestructura vial y más contaminación ambiental”, precisó Cerna. 

El funcionario manifestó que, si bien existen limitaciones en la Ley 31096, el MTC ha publicado el proyecto del reglamento, el cual, dentro del marco legal aprobado, tiene como objetivo garantizar la seguridad, integridad y la vida de las personas, así como reducir el alto número de accidentes en las carreteras. La prepublicación del reglamento busca que los ciudadanos, especialistas, gremios de transportistas, instituciones públicas y privadas puedan remitir sus comentarios y sugerencias hasta el 12 de febrero para enriquecer la norma, según explicó Cerna.

Como se recuerda, el 11 de diciembre del 2020, la norma se aprobó por insistencia pese a que había sido observada por el Ejecutivo. Obtuvo 81 votos a favor, siete en contra y diez abstenciones. El MTC consideró riesgosa dicha actividad, ya que podrán recoger o dejar pasajeros en carreteras, sin paraderos definidos ni cumplir protocolos de higiene. A finales de ese mismo mes, el Congreso de la República la oficializó.

La norma precisa, entre otros puntos, que los automóviles comprendidos son los de la clasificación M1, con carrocería sedán o station wagon, establecida por el Decreto Supremo 058-2003-MTC. Asimismo, incluye las unidades de clasificación M2, para zonas rural y urbana establecida por el Decreto Supremo 058-2003-MTC, vehículos con más de ocho plazas, excluida la del conductor, cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para transporte de pasajeros.

La presente ley tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por un plazo máximo de tres años, solo si al vencimiento del plazo original, el MTC o la autoridad competente emite opinión positiva respecto a la prórroga para cubrir el déficit del servicio de pasajeros interregional e interprovincial, señalando el plazo y el número de vehículos necesarios para dicho fin.

Lo cierto es que, desde que se aprobó la norma, han muerto 20 personas y otras 21 han quedado heridas en accidentes de tránsito, ocasionados por estos vehículos. Según información de El Comercio, el 14 de diciembre pasado, once personas perdieron la vida y nueve quedaron heridas, tras el choque de una miniván con un camión en la carretera Puno-Arequipa.


(Foto: Andina)

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