Cambio de reglas. Las empresas del sistema financiero empezarán a brindar información mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre las cuentas con montos iguales o mayores a 10,000 soles de toda persona natural o jurídica. 

Este domingo se publicó el anexo del reglamento del Decreto Legislativo 1434, emitido durante el gobierno de Martín Vizcarra, a través del cual todos los depósitos iguales o mayores a S/ 10,000 será informado a la administración tributaria. El argumento de la medida es para combatir la evasión y elusión tributaria.

De esta manera, la Sunat tendrá el manejo de las cuentas, movimientos, montos promedios de transacciones mensuales, tipo de depósito, número de cuenta y código de cuenta interbancaria. Además de los datos personales, como dirección. Toda la información deberá ser remitida por lo bancos mensualmente para la fiscalización ante una eventual evasión o elusión tributaria.

Los datos que deberán suministrar las empresas del sistema financiero son:

a) Identificación del titular o titulares

• En el caso de personas naturales: Nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado.

• En el caso de empresas: Denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.

b) Datos de la cuenta

• Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera). Adicionalmente, se debe informar la clase de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).

• El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

Cabe precisar que, si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se deberá suministrar a la Sunat la información de todas en tanto el monto acumulado sea igual o superior a 10,000 soles. Asimismo, si se canceló la cuenta con anterioridad, se debe declarar la fecha en que se hizo.

El reglamento especifica que si la cuenta se encuentra expresada en dólares, se debe realizar la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS )en su página web, vigente el último día calendario del periodo que se informa o, en su defecto, el último publicado.

Con la vigencia de esta norma las entidades del sistema financiero reportarán datos de más de 260,000 personas y/o empresas, cada mes, lo que permitirá a la Sunat -según indica la norma- hacer controles más eficientes para prevenir y combatir esquemas de evasión y elusión fiscal, que buscan reducir indebidamente el pago de impuestos, perjudicando a los contribuyentes que si cumplen con sus obligaciones y a la economía, indicó el ente recaudador.

(Foto: Andina)

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