¡El acceso al derecho al aborto es ley en Argentina! Luego de que hace dos semanas la Cámara de Diputados de ese país aprobara un proyecto de ley que permite acceder libre y legalmente al aborto hasta la semana 14 de gestación, esta madrugada del 30 de diciembre el Senado hizo lo propio tras maratónico debate. La iniciativa deberá ser promulgada por el presidente Alberto Fernández. 

A favor votaron 38 senadores (cuatro más de los requeridos); 29 se opusieron, uno se abstuvo y cuatro no asistieron. Miles de ciudadanos -a favor y en contra- siguieron el debate parlamentario en las calles argentinas. 


¿Cuáles son los puntos más importantes de la ley?  

Las mujeres tienen derecho a:

Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley.

Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

Hasta las 14 semanas de gestación

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo coincide con el presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito que obtuvo media sanción en Diputados en junio de 2018: se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14, inclusive, sin causal alguna.

 "Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante". (El gobierno ha anunciado que al momento de promulgar la norma se eliminará la palabra 'integral')

Plazo máximo: 10 días de corrido

Desde que se solicita la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), el plazo máximo para garantizarlo es de “diez (10) días de corrido”. En este caso, el proyecto de la Campaña establece que debe hacerse en un plazo máximo de 5 días corridos desde el requerimiento.

Condiciones garantizadas

El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto:

Trato digno. El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente, para erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia contra las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar.

Privacidad. Toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener y transmitir información y documentación clínica de la paciente debe garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención, y observar el estricto respeto por su intimidad, dignidad humana y autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la confidencialidad; solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante con su expresa autorización, conforme las previsiones del artículo 8º de la presente ley. Asimismo, deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros.

Confidencialidad. El personal de salud debe crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad. Debe informar durante la consulta que la confidencialidad está garantizada y resulta alcanzada por el secreto médico.

Autonomía de la voluntad. El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva. Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad.

Acceso a la Información. El personal de salud debe mantener una escucha activa y respetuosa de las pacientes para expresar libremente sus necesidades y preferencias. La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada.

Gratuito y obligatorio

El proyecto establece que todos los sistemas de salud, obras sociales y prepagas deberán garantizar la práctica de manera gratuita y obligatoria en todo el país. 

Objeción de conciencia

El proyecto del Ejecutivo prevé la objeción de conciencia para el o la personal de salud.

"El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: 

Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.

Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

"El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda".


Foto: Infobae