El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley 31018 del Congreso de la República que suspende el cobro de peajes en todo el país durante el estado de emergencia nacional a causa del nuevo coronavirus (COVID-19). La decisión, aprobada por unanimidad, se da luego de la ponencia del magistrado Augusto Ferrero Costa, quien estuvo a cargo analizar la demanda que interpuso el Poder Ejecutivo a la norma aprobada por insistencia por el Parlamento. 

La norma había sido observada por el presidente de la República, Martín Vizcarra, debido a las consecuencias que podrían acarrear al Estado los posibles arbitrajes. Sin embargo, el Parlamento la aprobó por insistencia y luego la promulgó.

Según al informe de Ferrero Costa, se determina las discordancias en los motivos de la iniciativa legislativa, con la finalidad expuesta de la misma. “[...] la ley impugnada dice que su finalidad es “evitar el contacto con los usuarios y cumplir con el aislamiento obligatorio mientras dure el estado de emergencia nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo ante los riesgos de propagación del COVID-19”. Sin embargo, las exposiciones de motivos de los proyectos de ley que le dan origen, señalan objetivos distintos”, se lee en el documento de la ponencia. 

Al respecto, el órgano señala que la norma aprobada "en realidad busca otorgar un beneficio económico a las actividades de transporte". Agrega que el Congreso no ha dado algún sustento de cómo la ley apoyará en la lucha contra la pandemia. Sobre la parte dispositiva, enfatizan que la norma viola el mandato del artículo 62 de la Constitución, en el que se determina que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones. 

Además, resaltan que la ley infringe la Constitución al prohibir la compensación al concesionario, “desconociendo los derechos, obligaciones y mecanismos de compensación estipulados en los contratos de concesión”. “Esta ley viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que los vehículos usan las carreteras concesionadas, y lo han hecho aun en los momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19″, concluye la ponencia aprobada por el TC.

El caso fue expuesto en la primera deliberación pública virtual, transmitida por las redes sociales del máximo órgano constitucional, para evitar la participación presencial que crea riesgos de contagios del COVID-19.

Nuevos parámetros para sesiones virtuales del Congreso

La sentencia del TC también estableció nuevos parámetros en la ejecución de los debates y sesiones virtuales del Congreso de la República, para garantizar el derecho de cada legislador y el buen funcionamento de la democracia. Además, señala que la participación debe ser sin restricciones y el voto personal, directo y público de cada congresista. 

El magistrado Augusto Ferrero Costa hizo un recuento de las dos nuevas normas aprobadas en el Reglamento del Congreso que permiten la sesión virtual de los legisladores, establecidos en los artículos 51-A y 27-A. En ese sentido, cuestionó que en la segundo artículo, se establezca que el portavoz de un grupo parlamentario tenga la potestad de “trasladar” la “votación nominal” de su colegas de bancada, debido a que esta forma no incluye una participación pública, libre de la deliberación y votación de cada congresista.

De esta manera, determinaron determinaron que los voceros solo podrán seguir con esta función cuando se haya garantizado el carácter público de los debates virtuales, salvo en casos que se justifique su carácter reservado. Asimismo, decidieron que las sesiones virtuales podrán ejecutarse siempre y cuando se garantice que los debates también sean públicos virtuales, salvo en los casos justificado.

La interpretación mencionada será obligatoria a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. “Voy a apoyar la ponencia y en consecuencia declarar inconstitucional la ley. Asimismo, apoyo el pronunciamiento que se propone en la interpretación que las sesiones virtuales se podrán realizar siempre y cuando se garantice el carácter público y la participación, voto personal, directo y público de cada congresista. Es indelegable el voto de cada congresista por el portavoz”, sostuvo la titular del TC, Marianella Ledesma

(Foto de cabecera: Andina)

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