Ante la denuncia de un ciudadano, presuntamente afectado por la violación de la confidencialidad de sus datos personales, contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) emitió un informe de fiscalización, en el cual se concluye que el municipio miraflorino habría incumplido la obligación de confidencialidad al haber facilitado el acceso del número telefónico de un vecino a otra persona sin su consentimiento.

El 20 de marzo pasado, cuando ya se había iniciado la cuarentena por el Covid-19, un vecino de Miraflores, ante un hecho que consideró grave, solicitó, de manera anónima y vía Whatsapp, que la Municipalidad Distrital de Miraflores realice una intervención a través del servicio 'Alerta Miraflores'.

La intervención se hizo efectiva y el vecino mantenía su tranquilidad, hasta dos meses después, cuando le empezaron a llegar amenazas del denunciado. ¿Cómo supo su número telefónico? Resulta que el denunciado solicitó el nombre del vecino a la Municipalidad y esta entidad le terminó por dar el número de celular en supuesto cumplimiento del derecho de acceso a la información. Producto de ello, el vecino recibió amenazas y fue víctima de hostigamiento.

En el Informe de Fiscalización N° 164-2020-JUS/DGTAIPD-DFI-EHCC, que el MINJUSDH notificó a la Municipalidad de Miraflores el pasado 7 de agosto, la autoridad concluye que este municipio "no cuenta con procedimientos respecto a la gestión de accesos, gestión de privilegios y verificación periódica de privilegios, incumpliendo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39° del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (RLPDP).

En segundo lugar, el MINJUSDH concluyó que la Municipalidad de Miraflores estaría realizando tratamiento de los datos personales de los ciudadanos que presentan denuncias vía WhatsApp ante la Central Alerta Miraflores sin cumplir con las medidas de seguridad requeridas por el RLPDP. Este hecho, señala el MINJUSDH, constituiría una presunta infracción.

Además, el MINJUSDH señaló que la Municipalidad de Miraflores no genera ni mantiene registros de evidencias producto de la interacción lógica, incumpliendo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 39° del RLPDP.

Tras la denuncia del vecino, la Municipalidad de Miraflores eliminó el servicio de "Acceso a la información pública". Esto fue verificado por el MINJUSDH el día 16 de junio del 2020 y comprobó que en la actualidad únicamente se brindan las siguientes opciones: Carta Externa, Expediente y Solicitud.

" De lo expuesto se evidencia que la Municipalidad en el tratamiento de los datos personales de los ciudadanos que presentan denuncias vía WhatsApp ante la Central Alerta Miraflores, no habría cumplido con las medidas de seguridad requeridas por el artículo 39° (numerales 1 y 2) del RLPDP, hecho que constituiría una presunta infracción leve, según lo regulado en el literal a, del numeral 1 del artículo 132° del RLDPDP: "Realizar tratamiento de datos personales incumpliendo las medidas de seguridad establecidas en la normativa sobre la materia".

El MINJUSDH considera como atenuante "la colaboración del administrado con las acciones de la autoridad y el reconocimiento espontáneo de las infracciones, acompañado de acciones que enmienda, lo que, atendiendo a la oportunidad del reconocimiento y a las fórmulas de enmienda permitirá la reducción motivada de la sanción por debajo del rango previsto en la Ley".

Por todo ello, el MINJUSDH considera como justificada la instauración del procedimiento sancionador contra la Municipalidad Distrital de Miraflores.


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[Foto de portada: Andina]


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