Cuando las farmacias y boticas no entreguen a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) los datos del stock disponible de productos que se están usando para tratar el Covid-19, serán multados con 1 UIT, equivalente a 4,300 soles. 

Así lo establece el Decreto Supremo 025-2020-SA publicado en el diario El Peruano, por el que el Ministerio de Salud (Minsa) actualiza la escala por infracciones y sanciones a los establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos.

En caso las empresas reincidan, la multa será de 2 UIT, equivalente a 8,600 soles. Además, la norma especifica que en caso el incumplimiento ocurra en farmacias de establecimientos de salud públicos la multa será de 0.5 UIT.

De igual manera, para el caso de las farmacias y boticas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) la multa será de 0.5 UIT. En el caso de las droguerías o laboratorios, la multa por incumplir con informar a la ANM ascenderá a 4 UIT es decir 17,200 soles. 

Por otro lado, acerca de los precios de venta, la norma también fija sanciones cuando no se informe a la ANM sobre los precios de venta de los productos para el tratamiento de Covid-19. Para estos casos, las farmacias y boticas serán multadas con una UIT; las farmacias y boticas REMYPE con 0.5 UIT; las farmacias de los establecimientos de salud privados recibirán multa de 1 UIT y las farmacias de los establecimientos de salud públicos 0.5 UIT. 


[Foto de portada: Andina]


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