El pasado 9 de junio, ante un caso de presunta vulneración de la ley de protección de datos personales y confidenciales, el congresista Daniel Olivares (Partido Morado), solicitó a la Municipalidad de Miraflores información del número de casos en los que se habría revelado algún dato de un denunciante ante la solicitud de acceso a la información de un denunciado o cualquier otra persona.

Ante ello, el 16 de junio, Miraflores respondió brevemente señalando que:

"Durante la actual gestión, no se ha revelado ningún dato personal (nombre, DNI, dirección o teléfono) a terceras personas de denunciante alguno".

Para la Municipalidad, el haber brindado el dato al denunciado es como dárselo a una "segunda persona", por lo que interpretan que han cumplido la ley al no brindar esa información a una "tercera persona".

Recordemos que el subgerente de Fiscalización y control de la Municipalidad de Miraflores, Raúl Ramos, reconoció haber brindado un dato personal. Ramos señaló, en declaraciones a El Comercio, que la comuna brindó el número de celular a quien lo solicitó vía solicitud de acceso a la información:

“Luego otra persona (el denunciado), se acoge a la ley de acceso a la información, y solicita la información de la queja, entonces nosotros lo evaluamos. En este caso, la información que se proporcionó fue el número de celular y la queja”. 
“En ningún momento solicitó la confidencialidad, nunca nos dijo que mantenga sus datos en el anonimato. En ese sentido, la ley nos obliga a brindar la información. No estamos vulnerando ninguna norma… el único dato que se brindó fue el número de celular”.

Además, Olivares pidió a la Municipalidad informar si los datos de las personas que presentan una denuncia o queja a sus servicios de seguridad ciudadana, sea cuál sea la plataforma usada, son considerados confidenciales dándoles el tratamiento de las exclusiones detallados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM).

A ello, la Municipalidad de Miraflores responde que:

"Todos los datos de las personas que presentan una denuncia o queja, a través de cualquier plataforma, son considerados reservados, respetando estrictamente lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales". 

No responde la Municipalidad de Miraflores si le ha dado el dato personal de un denunciante al denunciado, tampoco si cumple con las exclusiones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM).


Los hechos

En marzo pasado, cuando ya se había iniciado la cuarentena por el Covid-19, un vecino de Miraflores, ante un hecho que consideró grave y que podría ser motivo de denuncia penal, solicitó, de manera anónima y vía Whatsapp, que la Municipalidad realice una intervención junto a la Policía. La intervención se hizo efectiva y el denunciante anónimo mantenía su tranquilidad, hasta dos meses después, cuando le empezaron a llegar amenazas del denunciado. ¿Cómo supo su número telefónico? Resulta que el denunciado solicitó el nombre del denunciante a la Municipalidad de Miraflores y esta entidad le terminó por dar el número de celular en supuesto cumplimiento del derecho de acceso a la información. Producto de ello, el denunciante ha recibido amenazas y ha sido víctima de hostigamiento.


¿Se está violando la ley de protección de datos personales y confidenciales?

En la Opinión Consultiva N° 26-2019-JUS/DGTAIPD, sobre el "número de teléfono de celular como dato personal y consentimiento para el tratamiento de datos personales sensibles vía telefónica", el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) concluyó que un número de teléfono celular sí es un dato personal, ya que se hace identificable a la persona dueña de dicha línea.

De igual manera, a través de la Opinión Consultiva 56-2018-JUS/DGTAIPD, el MINJUSDH establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a información referida a datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. En este sentido, entiéndase por datos personales a toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados (artículo 2, numeral 4 de la Ley de protección de datos personales, Ley 29733) y que pudieran afectar su derecho a la intimidad personal y familiar, como lo es el número de celular.


[Foto de portada: Andina]


Notas relacionadas en LaMula.pe:

Defensoría pide explicaciones a Miraflores ante presunta violación de ley de protección de datos

Municipalidad de Miraflores reconoce: "El único dato que se brindó fue el número de celular"