Desde este lunes 22 de junio, los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento volverán a atender al público; sin embargo, esa reapertura no se aplicará en las regiones Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco y San Martín, así como en las provincias de Santa, Casma y Huaraz (Áncash). 

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las normas legales del Diario Oficial El Peruano, dispuso la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la reactivación económica en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan al país como consecuencia del covid-19.

Disposiciones

Se indica que los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento reanudarán sus actividades económicas una vez que hayan registrado su ‘Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo’ en el Sistema Integrado para Covid-19 (Sicovid-19), del Ministerio de Salud (Minsa).

El plan debe considerar los ‘Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19’.

Para reanudar sus actividades, los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento deberán acatar una serie de disposiciones respecto al aforo, la prohibición de ingreso de niños y otros (ver recuadro).

El Gobierno también autorizó que se retomen diversas actividades en los mercados de abasto que a la fecha no se hubieran incluido en las fases 1 y 2 de la reactivación económica, y que se efectuaban de manera previa a la declaratoria de emergencia.

La disposición señala que corresponde a las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ejecutar la supervisión y fiscalización respectiva respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Se indica asimismo que las empresas o entidades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen.