En marzo pasado, cuando ya se había iniciado la cuarentena por el Covid-19, un vecino del distrito limeño de Miraflores, ante un hecho que consideró grave y que podría ser motivo de denuncia penal, solicitó, de manera anónima y vía Whatsapp, que la Municipalidad de dicho distrito realice una intervención junto a la Policía. La intervención se hizo efectiva y el denunciante anónimo mantenía su tranquilidad, hasta dos meses después, cuando le empezaron a llegar amenazas del denunciado. ¿Cómo supo su número telefónico? Resulta que el denunciado solicitó el nombre del denunciante a la Municipalidad de Miraflores y esta entidad le terminó por dar el número de celular en supuesto cumplimiento del derecho de acceso a la información. Producto de ello, el denunciante ha recibido amenazas y ha sido víctima de hostigamiento.

Ante este preocupante caso de presunta violación a la ley de protección de datos personales y confidenciales por parte de la Municipalidad de Miraflores, el congresista Daniel Olivares (Partido Morado) solicitó la siguiente información al alcalde Luis Molina Arles:

1. Durante la actual gestión en cuántos casos se ha revelado algún dato (nombre, dni, dirección o teléfono) de un denunciante que haya presentado ya sea una denuncia y/o queja ante la solicitud de acceso a la información de un denunciado o cualquier otra persona. Por favor mencionar los números de expedientes de acceso a la información. 

2. Informar si en la actual gestión en la Municipalidad de Miraflores los datos de las personas que presentan una denuncia o queja a sus servicios de seguridad ciudadana, sea cuál sea la plataforma usada, son considerados confidenciales dándoles el tratamiento de las exclusiones detallados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM).

Ante ello, el subgerente de Fiscalización y control de la Municipalidad de Miraflores, Raúl Ramos, reconoció haber brindado un dato personal, pero afirmó que no se ha vulnerado la ley. Ramos explicó que recibieron una queja vía Whatsapp para una intervención, luego el denunciado solicitó a la comuna información sobre la denuncia, y la Municipalidad le dio el número del celular.

En declaraciones al diario El Comercio, dijo esto:

“Se recibió una queja vía WhatsApp, la que es ‘Alerta Miraflores’, esta persona presenta una queja y solicita la intervención. En ningún momento se identifica y nosotros tampoco solicitamos su identificación. Aparte tampoco hizo valer su derecho a la confidencialidad. Bueno fuimos e intervenimos”.
“Luego otra persona (el denunciado), se acoge a la ley de acceso a la información, y solicita la información de la queja, entonces nosotros lo evaluamos. En este caso, la información que se proporcionó fue el número de celular y la queja”.
“En ningún momento solicitó la confidencialidad, nunca nos dijo que mantenga sus datos en el anonimato. En ese sentido, la ley nos obliga a brindar la información. No estamos vulnerando ninguna norma… el único dato que se brindó fue el número de celular”.

LaMula.pe se comunicó con el área de Comunicaciones de la Municipalidad de Miraflores, que informó que el día de mañana lunes 15 de junio, la comuna responderá al congresista Olivares, a través de Secretaría.


¿Se está violando la ley de protección de datos personales y confidenciales?

En la Opinión Consultiva N° 26-2019-JUS/DGTAIPD, sobre el "número de teléfono de celular como dato personal y consentimiento para el tratamiento de datos personales sensibles vía telefónica", el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) concluyó que un número de teléfono celular sí es un dato personal, ya que se hace identificable a la persona dueña de dicha línea.

De igual manera, a través de la opinión consultiva 56-2018-JUS/DGTAIPD, el MINJUSDH establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a información referida a datos personales cuya publicidad constituya una  invasión de la intimidad personal y familiar. En este sentido, entiéndase por datos personales a toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados (artículo 2, numeral 4 de la Ley de protección de datos personales, Ley 29733) y que pudieran afectar su derecho a la intimidad personal y familiar, como lo es el número de celular.


[Foto de portada: Andina]


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