Haciendo uso de las facultades en materia penal que les otorgó el Congreso el pasado 23 de mayo, el Gobierno promulgó este jueves el Decreto Legislativo 1513 que establece las medidas “de carácter excepcional” para el deshacinamientos de los penales y los centros de reclusión juvenil tras los posibles riesgos de contagios al nuevo coronavirus (COVID-19). Ambas normas fueron publicadas en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. 

El decreto tiene como fin asignar ciertas disposiciones, de carácter temporal o permanente, para regular supuestos excepcionales como la cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil. También respectivos procedimientos especiales cuando corresponda en el marco del estado de emergencia por la COVID-19.

Asimismo, señala que servirá para “preservar la integridad, vida y salud de las personas internas en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, y de manera indirecta, la vida e integridad de los servidores que trabajan en estos centros, y de la ciudadanía en general”.

decreto legislativo 1513

Según la norma, no podrán verse beneficiados los internos procesados o condenados por feminicidio, homicidio, robo y robo agravado, secuestro, sicariato y extorsión. Tampoco podrán acogerse los vinculados a tráfico ilícito de drogas agravado, violencia en el contexto familiar o contra la mujer, violencia contra la libertad sexual, corrupción, lavado de activos, organización criminal, terrorismo, entre otros.

Entre los posibles beneficiarios figuran los que cumplen prisión preventiva, quienes podrían ver variado ese mandato por la comparecencia restringida. En sus casos se revisará que estén siendo procesados por delitos de baja lesividad, que no cuenten con otra sentencia condenatoria vigente y que no tengan mandato de prisión preventiva por un delito de mayor gravedad.

De otro lado, los condenados también podrían verse favorecidos siempre y cuando hayan sido sentenciados a, como máximo, diez años de cárcel. Ellos podrán remitir su pena si demuestran que han cumplido una parte de la misma y se encuentran en etapa de tratamiento que demuestre su compromiso de reinserción. 

Como criterios de calificación se especifican dos grupos: los condenados con una pena menor de ocho años que hayan cumplido la mitad de la pena y estén en etapa de tratamiento mínimo o mediano; así como los condenados con pena de hasta diez años que hayan cumplido el 90% de su delito (9 de 10 años) y que se encuentren en etapa de tratamiento mínimo.  

En dichos casos, se les permitirá dejar el centro penitenciario imponiéndoles reglas de conducta por el plazo de pena que les faltaba cumplir. De no obedecer dichas reglas impuestas, reingresarán a un establecimiento penitenciario.

El ministro de Justicia, Fernando Castañeda, indicó que su sector calcula que el “techo máximo” de reclusos favorecidos por el paquete de medidas alcanzaría hasta a siete mil internos, pero que esta podría variar a causa de la participación fiscal y judicial en la revisión de casos. 

“Pueden variar las cifras, pero hacemos un estimado de siete mil internos que pueden favorecerse con este paquete en total. Eso, además de otras normas que hemos sacado que tienen que ver con los sentenciados. A la fecha han egresado de los establecimientos 1.355 internos como parte del paquete para excarcelar sentenciados. Esa cifra sigue subiendo porque la comisión de indultos está trabajando a tiempo completo para poner a disposición más casos en función de los grupos vulnerables que se habían identificado”, señaló a El Comercio.

Castañeda manifestó que a la fecha se contabilizan 212 internos fallecidos a causa de COVID-19 y que se ha dispuesto el traslado de 67 reclusos a hospitales para que reciban el tratamiento adecuado. Además, precisó que se ha registrado el deceso de 15 trabajadores del INPE, mientras que 734 agentes infectados han sido aislados en sus domicilios, “muchos de ellos asintomáticos”, precisó.

(Foto de cabecera: Andina)

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