El Gobierno amplió la emergencia sanitaria en todo el país por un plazo de 90 días calendario (a partir del 10 de junio) en el marco del estado de emergencia decretado para para hacer frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

El Decreto Supremo N° 008-2020-SA señala que el Ministerio de Salud (Minsa) deberá aprobar en un plazo no mayor de 72 horas el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”. 

La norma precisa que la relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria que está contenida en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”, contenidas en Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA.

Asimismo, las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos N° 008-2020-SA, N° 010-2020-SA y N° 011-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. 

Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios pueden ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

De otro lado se dispone que las instituciones públicas y privadas a cargo de la administración de puertos y aeropuertos deben adoptar las medidas que correspondan para disponer los protocolos sanitarios necesarias para evitar la propagación del COVID-19 en los espacios correspondientes. También señala que todas las personas que ingresen al territorio nacional deben presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada de Salud del Viajero. 

“Toda persona que ingrese al territorio nacional provenientes de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del Minsa, tales como la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por 14 días. La lista de países es actualizada por el CDC y publicada en su página web y la del Ministerio de Salud”, precisa el decreto.

El Decreto Supremo indica que el Ministerio de Educación (Minedu), en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio. 

En el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización. 

“Todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores”, dice el documento. 

La norma recuerda que todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del virus. Asimismo, precisa que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. 

Finalmente, el Decreto Supremo indica que el Minsa implemente la Autoridad Sanitaria Internacional de alcance nacional para el fortalecimiento, control y vigilancia sanitaria de puertos, aeropuertos y puestos de control fronterizo, en el marco de la seguridad sanitaria. En ese sentido, en caso presentar sintomatología de infección respiratoria, la persona en aislamiento domiciliario se debe comunicar con la autoridad sanitaria de la jurisdicción correspondiente para la adopción de las medidas necesarias.

Es importante precisar que el 11 de marzo se decretó la emergencia sanitaria por 90 días en el territorio nacional ante el nuevo coronavirus. Este es independiente del estado de emergencia que se mantiene hasta el 30 de junio. 

(Foto de cabecera: Radio Nacional)

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