En el día número 56 del aislamiento social obligatorio por el Covid-19 en Perú, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas especiales para proteger a los pueblos indígenas u originarios del país. 

A través del Decreto Legislativo Nº 1489 publicado este domingo 10 de mayo del 2020, el Poder Ejecutivo aprobó una serie de "medidas extraordinarias y urgentes dirigidas a brindar atención a pueblos indígenas u originarios" en lo que queda de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

El gobierno de Martín Vizcarra aprobó estas medidas que, señala, tienen por finalidad asegurar que el Estado, en sus distintos niveles de gobierno, implemente acciones urgentes y extraordinarias para:

a) Garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, a través del diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones; sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú.

b) Promover la prestación de servicios públicos en la lengua materna con énfasis en la población perteneciente a un pueblo indígena u originario, tomando en cuenta las necesidades y condiciones específicas de mujeres y hombres de los pueblos indígenas.

c) Asegurar mecanismos de articulación con entidades públicas que destinen servicios para la atención de la población indígena u originaria, con criterios de pertinencia, adecuación cultural y de género, oportunidad, eficiencia y calidad.

d) Salvaguardar la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas u originarios, con especial atención en aquellos pueblos que se encuentran en situaciones de aislamiento y en situación de contacto inicial.

En este sentido, estableció cinco ejes de acción para desarrollar las acciones del gobierno central en coordinación con los gobiernos regionales y locales:

1. Respuesta Sanitaria: El Ministerio de Salud dirigirá el diseño de medidas orientadas a prevenir y responder a la propagación del covid-19 en ámbitos geográficos donde habitan pueblos indígenas, en coordinación con organizaciones representativas de los pueblos originarios. Esto involucra diagnóstico de casos, vigilancia epidemiológica y acciones de prevención en localidades indígenas, entre otras.

2. Control territorial: La policía nacional y las fuerzas armadas se encargarán de dirigir y coordinar las acciones para reforzar las medidas de control y supervisión del tránsito fluvial y terrestre en ámbitos donde habitan pueblos indígenas, así como de prevenir el ingreso de personas que los pongan en riesgo.

3. Abastecimiento de bienes de primera necesidad: El Ministerio de Cultura se encargará de identificar a las localidades de pueblos indígenas u originarios en situación de vulnerabilidad para la entrega de productos o alimentos de primera necesidad, en el marco del Decreto que faculta al Programa Qali Warma a proporcionar excepcionalmente alimentos para personas en situación de vulnerabilidad.

4. Información y alerta temprana: El Ministerio de Cultura y Ministerio de Salud se encargan de dirigir las acciones para fortalecer la estrategia de comunicación y difusión de información relevante y culturalmente adecuada sobre la prevención del covid-19 y establecer de manera coordinada mecanismos de monitoreo y alerta de la situación sanitaria en las localidades indígenas.

5. Protección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial: El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Salud fortalecerán el monitoreo en los ámbitos con presencia de los PIACI, así como la implementación de medidas de seguridad sanitaria.

El decreto legislativo precisa que los servicios y acciones que desarrollen las entidades del Estado deben garantizar la participación y coordinación con organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.


[Foto de portada: Servindi]


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