El pasado 29 de abril, en el contexto de la reanudación de actividades en plena emergencia sanitaria por el Covid-19, el Poder Ejecutivo publicó los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición al nuevo coronavirus (Resolución Ministerial 239-2020 MINSA).

En el documento, se indica que los empleadores tendrán la obligación de determinar qué trabajadores se encuentran dentro del grupo de riesgo al Covid-19. En esta categoría, según el Ministerio de Salud (Minsa) entrarían los trabajadores con enfermedades preexistentes, mayores de 60 años y con obesidad. Al respecto, la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, afirmó que este grupo de personas no podrá volver a asistir a su centro de labores hasta que se controle la pandemia. 

Cáceres dijo que el Gobierno pretende mantener los estándares de protección y que esta "política pública busca proteger la salud y la vida de los personas". Recordó que el Minsa ha señalado que cuando se trata de personas obesas, se incrementa en 30% el factor que puede llevar al desenlace fatal por Covid-19.

Este grupo de personas no tendrá la obligación de asistir a su centro de labores, pero ¿la empresa deberá pagarles? ¿les corresponde suspensión perfecta? Para el abogado laboralista, Fernando Zegarra (Estudio IURALEX), si bien esta medida busca proteger a las personas, debe ser precisada porque, como está actualmente, se está poniendo en peligro el empleo y los ingresos de los trabajadores.

"Como consecuencia de esto, algunas empresas pueden estar buscando despedir a sus trabajadores, a quienes no los estarían considerando por ser obesos", dijo el abogado, quien señaló los casos de contratos de trabajo sujetos a modalidad, a quienes simplemente no se les renovaría.

Zegarra sostuvi que los empleadores tampoco querrían aplicar suspensión perfecta y añadió el hecho de que las personas con obesidad tendrían que, aparte de esperar que se culmine la emergencia sanitaria, esperar a bajar de peso, lo que tomaría su tiempo.

"Tenemos un problema serio porque son un porcentaje importante de la población económicamente activa", señaló Zegarra.

Para el abogado laboralista, este lineamiento debe ser precisado, ya que se está incluyendo a todos los tipos de obesidad.

La obesidad tipo 1 es aquella que corresponde a una persona que tiene un índice de masa corporal (IMC) entre 30 y 34,9 (cifra que se obtiene dividiendo el peso entre la altura al cuadrado). La tipo 2 es la correspondiente a un IMC entre 35 y 39,9; la tipo 3 es de 40 a más IMC. Antes de la obesidad, se ubica el sobrepeso que se detecta cuando el índice IMC está entre 25 y 29,9. 

Según información difundida por el Instituto Nacional de Salud (INS) en el 2019, el 69.9% de adultos padece de sobrepeso y obesidad; los mismos que afectan al 42.4% de jóvenes, 32.3% de escolares, 33.1% de adultos mayores y al 23.9% de adolescentes.

Ante las observaciones a esta restricción para trabajadores y empleadores, la ministra de la Producción, Rocío Barrios, dijo este jueves, que los lineamientos del Minsa estaban en evaluación y que esto estaba por confirmarse.

"Si bien es cierto, el Minsa ha emitido unos lineamientos en los que señala que entre los factores de riesgo se encuentran la obesidad tipo 1, ser mayor de 60 años y alguna otra comorbilidad, lo cierto es que en nuestra realidad son millones de personas”, afirmó.
“Hemos tenido una conversación con el Minsa, entendemos el factor de riesgo que existe y hemos recibido una respuesta de que están evaluando si confirman estos criterios o si en su defecto, podrían encontrarse mecanismos para minimizar ese riesgo que podría expresarse por declaraciones juradas tanto por la empresa como por el trabajador en estas circunstancias”, agregó.


[Foto de portada: Andina]


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