Tal se había anunciado, el Ministerio de Educación (Minedu) dispuso que se implemente una plataforma virtual que permitirá el registro de solicitudes de traslados de estudiantes de escuelas privadas a colegios estatales Educación Básica Regular o de Educación Básica Especial.

La resolución ministerial, que se publicó este jueves en El Peruano, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19, precisa que el traslado en cuestión no involucra a los Colegios de Alto Rendimiento

Los tutores o representantes legales de los menores que requieran estudiar durante este 2020 en una escuela pública de Educación Básica Regular o de Educación Básica Especial, deben registrar su solicitud en la plataforma, en el período que comprende entre el 8 al 22 de mayo del presente año.

El Ministerio de Educación puede establecer nuevos plazos para el registro, de ser necesario, señala la mencionada norma, que precisa además que para el registro en la Plataforma no es necesaria la presentación de documentos físicos

La información que se registre tiene carácter de declaración jurada y puede ser verificada por el Ministerio de Educación y los directivos de las instituciones educativas públicas cuando estos lo estimen pertinente y a través de los medios con los que cuenten.

"En caso los directivos identifiquen falsedad, inexactitud o error en la información declarada, estos podrán adoptar las medidas que corrijan la situación, conforme a las normas vigentes y, en especial, considerando las normas pedagógicas pertinentes, priorizando siempre el interés superior del niño", dice la resolución.

La solicitud puede referirse al traslado de un menor de una institución educativa pública o privada a una institución educativa pública; o al primer ingreso del menor al Sistema Educativo Peruano en una institución educativa pública, en caso no haya cursado estudios previos en el Sistema Educativo Peruano.

La norma agrega que se consideran representantes legales, en orden excluyente el padre y/o la madre del menor, el abuelo y/o la abuela del menor, y el/la hermano/a del menor, con dieciocho (18) años cumplidos o más. 

También el tío y/o la tía del menor, otros parientes, la persona que asume acogimiento familiar, la máxima autoridad del Centro de Acogida Residencial y la persona con poder general o específico otorgado por cualquiera de las personas antes señaladas.

Se trata de una medida excepcional dispuesta por el Ejecutivo para garantizar la continuidad de la educación de niños cuyos padres, debido a la crisis económica generada por la emergencia sanitaria del Covid-19, no pueden seguir pagando las pensiones de los colegios privados.

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