Las actividades del Poder Judicial (PJ) se reiniciarán de a pocos tras culminado el estado de emergencia nacional por el Covid-19, cuya fecha es aún indeterminada. El Consejo Directivo del PJ ya se prepara para reactivar las actividades de los órganos jurisdiccionales y administrativos, posteriores al levantamiento del aislamiento social obligatorio.
Este martes, se publicó la Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, por la cual se aprobaron las medidas de reactivación. En la resolución, se señala que se da un plazo de 30 días calendarios a partir del levantamiento del aislamiento social obligatorio para implementar estas medidas.
Agrega que durante los siete primeros días de este plazo se suspenderá toda atención directa al público en los edificios y oficinas del PJ. "Solo deberán ingresar el personal autorizado", se lee en el documento.
También se suspenderán los plazos procesales y administrativos por el período de siete días.
La resolución precisa que en estos días, por oficina u órgano jurisdiccional solo deberán asistir: en órganos jurisdiccionales colegiados, el Presidente(a) de Sala, Secretario(a) y Relator(a). En órganos jurisdiccionales unipersonales, solo deberán asistir el Juez(a) y un asistente(a).
Por otro lado, en órganos jurisdiccionales corporativos, solo deberán asistir el Juez(a) Coordinador y el Administrador del Módulo, quienes coordinaran a través por teléfono o video conferencia con los demás jueces e integrantes del módulo.
Además, en Jefaturas, Unidades, Gerencias y sub gerencias, el Jefe, gerente, sub gerente o encargado además de un asistente de su elección.
En caso cualquiera de los funcionarios antes mencionados sea mayor de 60 años o se encuentre en grupos de riesgo, la jefe inmediato determinará quién asistirá.
En el caso del ingreso a las instalaciones del Poder Judicial, en los primeros siete días, solo podrán entrar el personal jurisdiccional y administrativo autorizado identificado con el respectivo fotocheck de acuerdo a lo señalado en los puntos precedentes.
Vencido este plazo inicial, solo podrán ingresar a las instalaciones del Poder Judicial: únicamente el personal jurisdiccional y administrativo autorizado, identificado con el respectivo fotocheck de acuerdo a los turnos establecidos en los puntos precedentes. Partes del proceso y apoderados y sus abogados, citados a audiencia o con mandato judicial. Terceros citados con resolución judicial.
En este sentido, la resolución precisa que todo ciudadano que ingrese a un edificio u oficina del Poder Judicial deberá:
i. Portar mascarilla quirúrgica o similar, brindándose al ingreso el gel anti bacterial por el respectivo agente de seguridad.
ii. El personal de seguridad realizará el respectivo control de temperatura corporal al ingreso.
iii. En los edificios u oficinas del Poder Judicial que lo permitan el ingreso y salida para el público será por una sola puerta al igual que para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial.
− El ingreso y permanencia de personal y público a cualquier edificio del Poder Judicial no debe superar el 50% del aforo establecido y respetando la distancia social establecida.
Sobre la realización de Audiencias
a) Las audiencias que aún no hayan sido programadas o no se hayan realizado en su fecha y se encuentren pendiente de reprogramar, debido a la suspensión de labores, se deberán programar luego de pasado el periodo de 30 días señalados en el presente protocolo, con excepción de las audiencias en procesos de garantía de la libertad, y otras urgentes. En su caso, siguiendo las reglas fijadas por el órgano de gobierno, y de acuerdo al programa de descarga de cada órgano jurisdiccional, se habilitará los días sábados para la realización de audiencias.
Luego del plazo de 30 días calendarios de las presentes medidas, las audiencias pasarán a ser de forma virtual.
"Por excepción, se podrán realizar audiencias en forma presencial, a ella solo ingresarán el personal autorizado, partes o apoderados acreditados y abogados. Los terceros citados a audiencia deberán esperar fuera del despacho hasta que corresponda su participación", señala la resolución.
Además, se lee que "dependiendo de las dimensiones e infraestructura de la sala de audiencia o en su caso, del despacho del juez, y del área destinada al público, se señalará un aforo máximo indispensable, que en todo caso no debe ser superior del 50% del aforo establecido, respetando la distancia social entre las personas previstas para esta emergencia".
- Lee la resolución completa con todas las medidas que planea aplicar el PJ aquí.