El Ejecutivo publicó este martes el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que autoriza excepcionalmente a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores del régimen laboral privado.
La norma, que ha sido rechazada por las centrales sindicales del país, habilita a los empleadores a adoptar esta medida legal hasta por un plazo de treinta (30) días luego de terminada la Emergencia Sanitaria por el Covid-19 en el Perú.
Medidas compensatorias para trabajadores
El dispositivo legal autoriza a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores a disponer libremente de sus fondos del monto intangible por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta por un sueldo bruto mensual por cada mes calendario vencido de duración de la licencia sin goce de haber.
También podrán retirar de forma extraordinaria hasta S/ 2.000 de sus fondos privados de pensiones, como lo explicamos en esta nota previa. Para el caso de los trabajadores del régimen laboral de la microempresa también hay un subsidio aprobado.
¿Qué significa la suspensión perfecta?
Según la norma, la suspensión perfecta es buena cuenta una "licencia sin goce de haber" y lo que busca es mantener el vínculo laboral vigente, dándole un respiro a la empresa en lo que se refiere a pago de remuneraciones, explicó en LaMula.pe la laboralista Clarisa Siles, de Bueno Lercari Consultores.
¿En qué circunstancias se aplica?
La medida está dirigida, de forma excepcional, para las empresas que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen. La suspensión de labores alcanza solo a los empleados de la empresa que están en planilla.
Los empleadores deberán exponer los motivos que justifican su pedido, para lo cual presentarán por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada, en el formato respectivo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) debe habilitar en su portal institucional.
¿Qué pasos deben seguir las empresas que pidan la suspensión perfecta?
El empleador o empresa deberá presentar el requerimiento vía online a la Autoridad Administrativa de Trabajo como declaración jurada según formato que se publicará en el portal institucional del MTPE (www.gob.pe/mtpe).
La notificación durante la Emergencia Sanitaria nacional, así como el Estado de Emergencia Nacional se realizan vía correo electrónico u otro medio digital, según precisa la norma
¿Cuál es la manera de solicitar la medida?
Las empresas deberán consignar en su primera comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser notificadas a través de ese medio.
El decreto señala que esta comunicación estará sujeta a una verificación a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada.
Luego, el Ministerio de Trabajo expedirá una resolución dentro de los siete (7) días hábiles de efectuada la verificación posterior. De no expedirse esa resolución, se entenderá por aprobado el pedido (silencio administrativo positivo).
¿Qué pasa en caso de fraude?
En el caso de comprobarse que el empleador o la empresa no cumplen con los requisitos consignados en su declaración jurada, o existe afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores, señala la norma.
El decreto señala que si se prueba el fraude, el empleador deberá abonar todas las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar se considera como de trabajo efectivo para todo efecto legal.
¿En qué plazos se aplica la medida?
Según la norma, la suspensión perfecta de labores rige hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la emergencia sanitaria en el país, pero el MTPE y el Ministerio de Economía y Finanzas, vía decreto supremo, podrán prorrogar este plazo.
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