Aprobado por el Congreso. Esta noche, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 31011, que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para atender la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-19.

En una edición extraordinaria de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se publicó la Ley N° 31011 con la que se le otorgan poderes adicionales al Ejecutivo por un periodo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la vigencia de esta ley sobre las siguientes materias:


1) Salud: con el objetivo de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por Covid-19.

2) Política fiscal y tributaria: para suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional.

3) Promoción de la inversión: para establecer disposiciones con la finalidad de reactivar los proyectos de inversión, así como para que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población.

4) Seguridad ciudadana y orden interno: para establecer las medidas que regulen las acciones de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad.

5) Trabajo y promoción del empleo: con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria.

6) Educación: a fin de aprobar medidas orientadas a garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación en todos los niveles, en aspectos relacionados a educación semipresencial o no presencial.

7) Prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad: para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria.

8) Bienes y servicios para la población: con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas.

9) Protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios: con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

10) Promoción cultural y de turismo: fomento de la libre competencia y el correcto funcionamiento del mercado, la protección del derecho de los consumidores y el sistema concursal, a fin de dictar medidas para amortiguar el impacto y promover la reactivación económica en estas actividades.

Se precisa que las normas a ser emitidas en el marco de lo dispuesto en la presente ley aseguran el cumplimiento de lo previsto en los artículos 104 y 101, inciso 4, y demás concordantes del texto constitucional y la jurisprudencia que, al respecto, ha emitido el Tribunal Constitucional.


[Foto de portada: Andina]


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