La Junta Nacional de Justicia (JNJ) publicó el reglamento de los concursos para la selección de los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que a la fecha tienen titulares interinos y cuya elección está prevista entre julio y agosto.

El reglamento eleva los requisitos, al incluir la exigencia de declaraciones juradas, entre otras medidas que no había en el anterior cuerpo normativo del desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Por ejemplo, en el antiguo reglamente se exigía tener título profesional relacionado a la función, expedido conforme a la ley universitaria, y en el actual se señala que el título profesional o grado académico debe estar inscrito en la Sunedu, o que el título o grado obtenido en el extranjero debe ser reconocido o convalidado ante la Sunedu o inscrito en Servir.

Otro cambio en los requisitos que ahora, además de tener experiencia probada en los áreas de administración e informática, deben presentar las constancias o los certificados que acrediten esa trayectoria profesional.

También se señala en el reglamento que los jefes delos organismos electorales no solo deben tener una conducta intachable, sino que en adelante tampoco deben tener deudas por alimentos.

Además, al requisito de no adolecer de incapacidad física ni mental permanentes, los postulantes del Reniec y la ONPE tampoco deben pertenecer o haber sido parte de una organización política o haber sido candidatos a cargos de elección pública cuatro años antes a su postulación, y tampoco haber desempeñado cargos directivos en partido u organizaciones políticas.

Otros añadidos en el nuevo reglamento de requisitos son, por ejemplo, no haberse declarado judicialmente en quiebra o en estado de insolvencia, ni encontrarse en el Registro de deudores de Reparaciones Civiles.

Asimismo, no estar sancionado con suspensión por falta grave de un Colegio Profesional, ni ser miembro en servicio activo de la Fuerza Armada y Policía Nacional. Tampoco haber sido declarado, mediante resolución administrativa, como no ratificado en el cargo del jefe de la ONPE o del Reniec, entre otros.

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