El Ejecutivo oficializó la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente. El toque queda se aplicará durante la vigencia del Estado de Emergencia decretado para evitar la propagación de coronavirus en el país, que de 15 días inicialmente. 

Según el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, publicado esta tarde en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, precisa que están exceptuadas de la restricción el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud y medicinas.

Precisamente, los médicos de todo el país podrán movilizarse tanto en transporte público como privado a su centro de trabajo durante todo el Estado de Emergencia, informó esta miércoles el Ministerio de Salud, tras coordinarlo con los sectores de Defensa y del Interior.

Sobre este punto, habían dudas razonables, porque el mismo presidente Martín Vizcarra, al anunciar el toque de queda, dijo que las personas con autorización para circular en medio del estado de emergencia, deberán hacerlo en las unidades de transporte público, porque se observó el incremento significativo de este tipo de movilidad en el segundo día de cuarentena, con lo que se quebraba el sentido de la medida.

También quedan exceptuados del toque de queda el personal que debe garantizar la continuidad de los servicios claves como agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, así como lo de servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. También se excluye al traslado de  alimentos, bebidas y medicinas (la relación de las empresa autorizadas se puede revisar aquí).

Se precisa además que el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar en el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su permiso especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI para que puedan ser identificados.

La autorización incluye a las unidades móviles que los transporten. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud.

La norma precisa que durante la vigencia del estado de emergencia se prohibe el uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios de salud, alimentos y los demás señalados anteriormente.

También podrán circular los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren atención médica urgente o de emergencia. En caso de incumplimiento, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia., agrega el dispositivo.

La regulación e implementación de la permanencia obligatoria de las personas en sus casas y de la prohibición del uso de vehículos particulares quedan a cargo de la Policía y los militares.

Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero que esté acreditado en el Perú como parte de misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen para cumplir sus funciones, pero respetando los protocolos sanitarios.

El Decreto Supremo N° 046-2020-PCM precisa el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

DOCUMENTO: Este es el decreto supremo completo (pdf)

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