El Colegio de Enfermeros y Enfermeras del perú presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia Nº 014-2020, que regula la negociación colectiva en el sector público.

El Colegio, representado por la exministra de Salud, Liliana La Rosa Huertas, presentó su demanda ante el Tribunal Constitucional (TC). El decreto en cuestión fue aprobado el pasado 23 de enero por el presidente Martín Vizcarra, la titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), María Antonieta Alva, y otros ministros.

La demanda recuerda que el TC exhortó al Poder Legislativo a que emita una regulación sobre la negociación colectiva en el sector público. Esta exhortación, sostiene el Colegio, se dio sobre la base del respeto de división de poderes.

"Como se puede apreciar de la revisión integral de dicha sentencia, el rol encomendado por el Tribunal Constitucional está dirigido única y exclusivamente al Congreso de la República, dadas las facultades otorgadas por la Constitución y la naturaleza propia de su composición", argumenta.

Para el Colegio de Enfermeros, la negociación colectiva para los trabajadores estatales solo puede ser regulado, a nivel legal, por el Congreso, "cuya estructura permite justamente la discusión y generación de consensos necesarios para alcanzar una regulación equilibrada que concilie el derecho de los trabajadores y el interés público de los ciudadanos, expresado en este caso en los principios de provisión presupuestaria y equilibrio fiscal".

Por ello, el DU 014-2020 es inconstitucional por cuestiones de forma, "al haber sido emitido por un órgano o poder del Estado que no contaba con las competencias para ello", sostiene el demandante.

Por otro lado, la demanda considera que el decreto establece prohibiciones permanentes y temporales para la presentación de pliegos de reclamos en el sector público, como la restricción de que no pueden presentarse pliegos “en el año anterior a las elecciones que correspondan”. Además, durante el año fiscal 2020 solo podrán presentar pliegos de reclamos las organizaciones sindicales que “no tengan o no hayan iniciado alguna negociación colectiva que incluya condiciones económicas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019”.

"Con relación a la prohibición permanente contenida en el artículo 5 del DU 014-2020 de presentar pliegos durante las elecciones que correspondan, la Exposición de Motivos de dicho decreto señala que estas abarcan “las elecciones generales, regionales o municipales”, sin explicar las razones que justificarían esta restricción absoluta del ejercicio del derecho a la negociación colectiva", se lee en la demanda.

Para el Colegio de Enfermeros y Enfermeras, esta omisión de explicar el motivo de tal restricción es "sumamente grave", ya que el mismo TC ha señalado que la restricción de la negociación colectiva solo podría ser válida en tanto obedezca a razones razonables y proporcionales, es decir, "que no terminen desnaturalizando el contenido de este derecho, el cual supone la capacidad de negociar salarios justos, condiciones humanas y equitativas de trabajo, seguridad y protección en el trabajo, entre otros”. 

Si es que se intenta proteger el interés público, la demanda señala que existen formas mucho menos gravosas de impedir negociar colectivamente, como el control judicial de convenios colectivos, el cual es un mecanismo que los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) toleran.

"De esta manera, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha señalado que, en ningún caso, dicho control debe obedecer a la autoridad administrativa, sino al Poder Judicial y solo para casos sumamente graves".

Además, en lugar de restringir el derecho a la negociación colectiva, se podría presentar una denuncia administrativa contra los funcionarios que permitieron la suscripción de convenios colectivos contrarios al interés público y podrían actuar los órganos de control interno dependientes de la Contraloría, señala la demanda.

"Existiendo alternativas menos gravosas que la planteada en el artículo 5 del DU 014-2020, la restricción bajo comentario deviene en inconstitucional, pues limita el derecho a la negociación colectiva de forma ilegítima", argumenta.

Por otro lado, la demanda se refiere a la obligatorioedad que se le ha otorgado al Informe Económico Financiero del MEF. En caso los convenios colectivos o laudos arbitrales contravengan lo establecido en dicho Informe, estos incurrirán en causal de nulidad pudiendo ser impugnados judicialmente, además de las responsabilidades civiles, penales y administrativas-funcionales que se pudieran derivar. "Por lo tanto,el Poder Ejecutivo ha otorgado al MEF la facultad de delimitar cuál es el monto máximo bajo el que todas las entidades públicas podrán negociar, generando una serie de consecuencia negativas para los funcionarios o autoridades que contravengan lo establecido en dicho Informe", se explica.

Con ello, se estaría determinando de manera unilateral las condiciones de trabajo, vaciando de contenido el derecho a la negociación colectiva. Para el Colegio, este carácter obligatorio es inconstitucional por tres razones:

- Los órganos de control han admitido topes salariales de negociación, pero cuando estos sean producto de un proceso de consulta y, además, fijados globalmente dentro de las leyes de presupuesto, esto es, un monto general aprobado por los parlamentos.

- En esa línea, el rol de la autoridad financiera y pesupuestal que admiten los órganos de control es solamente el de proyectar el impacto de la negociación colectiva, mas no el de determinar unilateralmente el contenido de la negociación colectiva.

- Admitir que el MEF cuente con esa atribución equivaldría a vaciar de contenido el derecho de negociación colectiva.

La demanda precisa que el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha admitido la existencia de topes salariales, pero estos deben ser fijados con participación de los trabajadores y estar contenidos en las leyes de presupuesto.

Lo que ha faltado en la aprobación de este decreto de urgencia sobre un tema laboral, aparte de consideraciones legislativas, es el diálogo con representantes de los trabajadores estatales. Diversos sindicatos, abogados laboralistas y exministros han manifestado su rechazo ante este decreto.


[Foto de portada: Andina]


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