La negociación colectiva es un derecho fundamental para los trabajadores. Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este es un "instrumento al servicio de la justicia social", ya que ayuda a:

"[...] asegurar que los empleadores y los trabajadores expresen su opinión en igualdad de condiciones y que los resultados sean justos y equitativos. Mediante el proceso del diálogo, la negociación colectiva también puede contribuir a unas relaciones laborales adecuadas y ayudar a prevenir los conflictos laborales costosos. A su vez, unas relaciones laborales adecuadas son los cimientos para forjar unas alianzas efectivas basadas en el entendimiento mutuo, la confianza y el respeto, y para promover el desarrollo económico y social equilibrado".

En Perú, la negociación colectiva sigue siendo materia pendiente para el Estado. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) comparte con los gobiernos regionales la función de "promover espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de conflictos laborales" (Ley Nº 29381).

Sin embargo, el pasado 23 de enero, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 014-2020 que "regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el sector público". A pesar de tratar un tema laboral, este decreto no fue firmado por la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres Pizarro: el documento fue firmado por la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva Luperdi, así como por el presidente Martín Vizcarra y su Jefe del Gabinete, Vicente Zeballos.

Un artículo en especial ha llamado la atención de abogados laboralistas: en el numeral 6.4, se establece que el convenio debe acoger lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) bajo pena de nulidad. Para el exministro de Trabajo, Christian Sánchez, esta regla contenida es una clara intervención en la jurisdicción arbitral, "lo que se traduce en una inconstitucionalidad material".

Para Sánchez, "establecer que el dictamen económico a cargo del MEF es vinculante para el Tribunal Arbitral es irrumpir arbitrariamente en la esfera de competencia del tribunal para resolver un conflicto jurídico y/o uno de intereses, garantía institucional para promover la negociación colectiva (directriz de contenido constitucional) y las formas pacíficas de solución del conflicto colectivo de trabajo".

Por su parte, Adolfo Ciudad, ex-especialista principal en legislación laboral de la OIT, calificó como un "tremendo error" esta medida del Gobierno. El catedrático de la PUCP sostiene que este decreto es "esencialmente antidemocrático porque elimina la precaria negociación colectiva existente en los trabajadores que laboran en el sector público". Ciudad enumeró hasta nueve razones por las que este decreto es inconstitucional y contrario a tratados internacionales.

"En la mayoría de los países latinoamericanos, como Colombia, Costa Rica o Argentina, la normativa sobre negociación colectiva ha sido producto de acuerdos con las organizaciones sindicales, y no de imposición vertical y unilateral por parte del gobierno", resalta el abogado.

Esta forma de gobernar en materia laboral coincide con lo hecho anteriormente con el plan y la política de competitividad y productividad, que también fueron aprobados sin diálogo social con representantes de los trabajadores.

Con ello, el Estado peruano estaría vulnerando el Convenio N° 144 de la OIT, ratificado por el Perú, "al prescindir del diálogo social como medio democrático y deliberativo para concertar políticas públicas con la necesaria participación de los actores sociales", según estos especialistas en derecho laboral, el exministro Javier Neves Mujica y otros laboralistas. En un pronunciamiento conjunto, advierten que con este decreto de urgencia el gobierno de Vizcarra "niega de facto el derecho de negociación colectiva de los trabajadores del Estado".

"El decreto de urgencia no solo es unilateral sino que impone que el convenio debe acoger lo establecido por el informe elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo pena de nulidad. Es decir, una parte, el Estado, impone su posición a la otra, dejando a la institución de la negociación colectiva, por definición bilateral y consensuada, en una mera apariencia".
"Esta imposición se extiende también a la jurisdicción arbitral y viola abiertamente no sólo la naturaleza de la negociación colectiva sino también el mandato constitucional de fomento de la negociación colectiva y la promoción de los mecanismos de solución pacífica de los conflictos laborales colectivos. Además de ello, impone sanciones a los árbitros que ejerciendo la autonomía propia de su función, se aparten de lo ordenado en el informe económico del MEF".
"Sus reglas no solo se aplican a las negociaciones colectivas y arbitrajes ya iniciados antes del 24 de enero, fecha de entrada en vigencia del DU, sino que se ordena la suspensión de los efectos de los concluidos, afectando en el caso de los convenios y laudos suscritos o emitidos la garantía constitucional de la cosa juzgada y las normas de la OIT de acuerdo a los pronunciamientos de sus los órganos de control".
"Asimismo, se otorga excesivas potestades a SERVIR en la autorización de árbitros y la elaboración del registro de los mismos, y de la designación de presidentes del Tribunal Arbitral, como otra forma de controlar las decisiones de estos órganos que, por definición, deben estar integradas por profesionales que gocen de las garantías de imparcialidad y autonomía".
"Por todo lo dicho es imprescindible que esta norma inconstitucional sea derogada por el propio gobierno o revisada en primer lugar por el nuevo Congreso y discutida en este ámbito que es la sede natural para el debate y aprobación de regulaciones de derechos fundamentales que reclaman, además, el respeto a los intereses de los trabajadores y no solo del Ministerio de Economía y Finanzas".


- Firmantes: Javier Neves Mujica, Alfredo Villavicencio Ríos, Carlos Blancas Bustamante, Christian Sànchez Reyes, Jorge Villasante Araníbar, Guillermo Boza Pro, Elmer Arce Ortiz, Paul Cavalie Cabrera, Álvaro Vidal Bermúdez, Raúl Saco Barrios, Adolfo Ciudad Reynaud, Julio Franco Pérez, Martín Oré Guerrero, Paul Paredes Palacios, Martín Carrillo Calle, Saúl García Santibánez, José Marcos-Sánchez, Luis Mendoza Legoas, Jaime Sánchez Ateaga, Katty Caballero Sega, Rosa Varillas Ordóñez, Eleming Valle Rey, siguen firmas...


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