El último martes el Gobierno oficializó, mediante decreto de urgencia, la norma que establece un control previo a la concentración empresarial en el Perú, la llamada también ley antimonopolio, que busca garantizar la competencia y beneficiar a los consumidores, luego de casi cuatro años de debate de una legislación que urge en el país, donde solo el sector eléctrico tiene una regulación a la fecha. Ahora, todos los rubros económicos estarán afectos a la norma.

La ley recoge en gran medida la propuesta del anterior Congreso con algunas modificaciones, en las que se estipulan además multas que podrían llegar a 12% de las ventas o ingresos brutos anuales percibidos por el infractor, según la falta cometida.

Lo que viene ahora es la publicación del reglamento, en un plazo máximo de seis meses, para que finalmente entre en vigor a partir de agosto del 2020. La ley no tendrá efecto retroactivo, explicó la abogada Tania Zúñiga, experta en derecho antitrust y quien participó en la elaboración del texto; es decir, no afectará a las empresas que se fusionen o completen la operación antes de que la norma entre en plena vigencia.

El control previo de fusiones estará a cargo del Indecopi, que en un comunicado explica en qué casos se aplicará la norma:

"Todas las operaciones de concentración (fusiones por absorción, compras de acciones o de activos que permitan ejercer control, etc.) que superen el umbral de valor de operación igual o mayor a S/ 495 millones 600 mil (118 mil UIT) y cuando las ventas brutas de al menos dos empresas involucradas en la fusión sean igual o mayor a S/ 75 millones 600 mil o 18 mil UIT (antes se había propuesto 25 mil UIT)".

No obstante, los umbrales podrían modificarse. Si suben, se podrá aprobar vía decreto supremo, y si  se reducen, será el Congreso la instancia encargada de su aprobación. 

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi será la encargada de evaluar y resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de control previo de fusiones, estipula la norma. Y la sala especializada competente del Tribunal del Indecopi resolverá en segunda y última instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra actos administrativos emitidos por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia. 

En el caso del sistema financiero, será la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la que emita opinión respecto a las futuras operaciones de fusiones. Es precisamente en este sector donde hay una alta concentración. De hecho, el año pasado, el Fondo Monetario Internacional (FMI) señaló que "los bancos parecen ser fuertes (en Perú), pero se observa una concentración del sector y una fuerte dolarización de la economía", lo cual reduce la efectividad de la política monetaria expansiva, sobre todo, en la tasa de interés de referencia o tasa clave.

La abogada Tania Zúñiga dijo en La República que para que la norma cumpla su objetivo, se debe implementar de forma adecuada. "Esto significa no solo una mirada de orden presupuestal, sino también que se evalúe adecuadamente cuál es la forma más efectiva y eficiente de que la autoridad lleve a cabo el procedimiento", anotó.

"Se trata de una de las normas más importantes sobre negocios para evaluar el funcionamiento del mercado de los últimos años".


El decreto del Ejecutivo le da una vigencia de solo cinco años a la norma, por lo que el excongresista Jorge del Castillo, autor del primer proyecto sobre el tema, planteó que el próximo Congreso "apruebe una ley que haga permanente el control de fusiones". 

Crisólogo Cáceres, de la Asociación Peruana de Consumidores (Aspec), destacó que la ley protegerá "al consumidor de los grandes poderes económicos, que suben precios y bajan calidad, y promueve la libre competencia".

La presidenta de la Confiep, María Isabel León, indicó que el gremio que representa "no se opone al control previo de concentraciones empresariales", pero anotó que evaluarán los marcos económicos para dar una posición más exacta del tema.

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