El grupo de trabajo de la Comisión Permanente encargado de revisar los alcances del Decreto de Urgencia 002 mediante el cual se convocó a elecciones para un nuevo Congreso de la República, el 26 de enero próximo, aprobó por unanimidad su informe final.

Gilbert Violeta, coordinador del grupo de trabajo y que intentará recuperar su curul en el proceso electoral en curso, dijo que el decreto goza de legalidad y está dentro del marco constitucional, pero señaló que han hecho observaciones respecto a la autorización del Ejecutivo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Contraloría General de la República respecto al desarrollo de esos comicios.

"Hay un par de objeciones que se han planteado, el hecho de que se autorice al JNE a que haga su trabajo, cosa que resulta innecesaria porque el JNE tiene mandato constitucional, prerrogativas constitucionales, no necesita que el Ejecutivo le autorice a que haga su trabajo […] De forma similar a la Contraloría General", refirió Violeta, tras la sesión que lideró y que contó con la participación de Gino Costa y Mario Mantilla. Estuvieron ausentes Indira Huilca y Rosa Bartra.

El informe señala además que facultad legislativa extraordinaria del artículo 135 de la Constitución no debería entenderse como absoluta, sino circunscrita a los límites reconocidos por el propio Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Informe Legal 389-2019-JUS/DGDNCR.

También se indica que el DU 002-2019 supera el análisis de control de legalidad, a la luz de la Constitución Política del Perú y demás normas aludidas en el informe, al incurrir en una "innecesaria sobrerregulación"

Recomendaciones

Las sugerencias del grupo dicen que corresponde a la Comisión Permanente dar cuenta del informe al Congreso de la República que se elija el 26 de enero de 2020, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 135 de la Carta Magna.

También recomienda al futuro Legislativo regular de manera precisa los alcances de los decretos de urgencia en los dos supuestos a los que se refieren los artículos 118 y 135 de la Constitución Política del Perú, es decir, para delimitar los alcances de este instrumento en periodos de plenitud constitucional y durante el interregno parlamentario.

Gino Costa saludó los acuerdos consensuados y las conclusiones en el informe, pese a algunas reservas que las dejará por escrito. "Hay una suerte de vacío y lo que se trata de hacer a través del DU 002 una norma de carácter legal se permita a los organismos electorales y la contraloría adopten las medidas necesarias para hacer realidad el proceso electoral vigente", apuntó.

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