El Gobierno decretó jornada no laborable sujeta a compensación, en Lima y Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, desde las 12.00 horas del día viernes 26 y todo el sábado 27 de julio del 2019, para agilizar el desplazamiento de los participantes en los Juegos Panamericanos, según una norma publicada este sábado hoy en el diario oficial El Peruano. Estos días se suman a los feriados por Fiestas Patrias del 28 y 29 de julio.
El Decreto Supremo N° 124-2019-PCM precisa que, en el sector público, la jornada y el día no laborados se compensan en los 15 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, de acuerdo a sus necesidades.
En el sector privado y en las empresas del Estado, la forma en que se hace efectiva la recuperación de las horas y el día no trabajados la definen, de común acuerdo, el empleador y sus trabajadores; a falta de consenso decide el empleador, sujeto a parámetros de razonabilidad y sin afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas puede ser mayor al periodo dejado de laborar, añade el dispositivo.
La norma señala que las entidades del sector público, así como las empresas de los sectores público y privado que dan servicios a la comunidad están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de la jornada y del día no laborables, y los trabajadores respectivos que laborarán, para que se garantice la continuidad de aquellos servicios.
Estas empresas son las que prestan servicios sanitarios y de salud, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; así como hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.
Están excluidas de las horas y del día no laborables actividades indispensables, en todo tipo de entidad pública o privada, cuya paralización implique riesgo para las personas, seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa.
La norma está refrendada por el presidente Martín Vizcarra; el primer ministro, Salvador del Solar; así como por los ministros de Trabajo, Sylvia Cáceres, y de Transportes y Comunicaciones, María Jara.
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