El presidente del Congreso de la República, Daniel Salaverry, se pronunció sobre el pedido para que se investigue a la fujimorista Milagros Salazar, luego de revelarse que su sobrino Ezrra Meléndez Salazar fue contratado en el Congreso a pedido de su colega de bancada Carlos Ticlla, como auxiliar de la Comisión de Ciencia, pese a que la ley lo prohíbe.

En ese sentido, se mostró a favor de que las instancias competentes del Poder Legislativo investiguen la contratación del sobrino de Salazar. “Tendrá que investigarse y van a ser las instancias internas del Congreso y el procurador quienes hagan las denuncias respectivas y que se investigue este tema”, aseguró a la prensa.

Salaverry, sin embargo, descartó cualquier interferencia en el proceso y afirmó que serán las comisiones encargadas de evaluar la actuación de los parlamentarios las que determinen si este hecho corresponde a un delito o a una falta. “No me corresponde tipificar. Dejemos que los funcionarios responsables de defender los intereses del Congreso hagan las investigaciones y evalúen si esto es una falta o un delito, si amerita o no una denuncia”, comentó. 

Respecto a la defensa a Salazar por parte del parlamentario aprista Javier Velásquez Quesquén, quien manifestó que la Comisión de Ética no tendría que abrir investigación contra la fujmorista, el titular del Parlameno no dudó en asegurar que los mencionados “son aliados” y que no le sorprende estas declaraciones. 

El último domingo el programa ‘Punto Final’ reveló que Ezrra Meléndez Salazar se desempeña como auxiliar en la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología que preside Carlos Ticlla, también parlamentario de Fuerza Popular. Asimismo, dio a conocer que en la declaración jurada que presentó Meléndez Salazar al Congreso, negó tener un parentesco consanguíneo de afinidad con algún legislador. 

Es importante resaltar que el Código de Ética Parlamentaria señala que un legislador "no puede emplear o tener ad honórem en el servicio parlamentario de su despacho congresal o en las Comisiones que integre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad". 

Del mismo modo la Ley 26771 configura el acto de nepotismo cuando "los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal".

(Foto de cabecera: Andina)

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